La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén dictaminó que un banco debe indemnizar a quien fue informado por error, como deudor por registrar el mismo número de DNI que registraba el verdadero deudor.
El tribunal corresponde admitir la acción resarcitoria iniciada por un consumidor contra una entidad crediticia que lo incluyó en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina pues la propia entidad al contestar la demanda expresamente sostuvo que lo único que hizo fue cumplir con sus obligaciones informando el estado de mora de una persona que tenía el mismo documento nacional de identidad del actor, lo cual no se condice con las constancias de autos en tanto si hubiera informado el nombre y documento de la persona no sería el nombre del actor el que figuraría en los registros mencionados, máxime cuando el actor y el tercero poseían distinto número de CUIT y domicilio.
Es responsable la entidad crediticia ante el daño sufrido por el actor con motivo de la indebida inclusión en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina, motivada en la coincidencia de su documento nacional de identidad con el de otra persona, pues no surge que la demandada hubiera comunicado el error en cuestión y su necesidad de supresión del actor como deudor a las Entidades Financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito, administradores de carteras crediticios de ex entidades financieras, a los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras, por lo cual deberá responder por su falta de diligencia.
La indemnización por daño punitivo es improcedente ya que si bien quedó acreditada la negligencia de la entidad crediticia en la comunicación a las empresas que administran informes comerciales, en relación al yerro en que incurrió al informar al actor como deudor moroso en la base de deudores del Banco Central de la República Argentina, a partir de las constancias del expediente no se observa un absoluto desinterés en cuanto a la situación planteada considerando las comunicaciones que realizó al Banco Central.
Es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (cfr. la Ley 26.361 ), vigente al momento del hecho), al reclamo realizado por una persona que imputa responsabilidad a una entidad crediticia por haberlo incluido sin causa válida en el registro de deudores morosos del Banco Central de la República Argentina en tanto su número de documento en ese momento era igual que el de un cliente de la entidad.
Fuente: MicroJuris.