La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó la responsabilidad de la empresa de transportes demandada por haber lesionado -aplastado un pie- a un peatón que cruzaba la calle. Cuadro de rubros indemnizatorios.
Corresponde admitir la demanda contra la empresa de transportes por los daños padecidos por un peatón cuyo pie fue aplastado por un colectivo, ya que, si bien las declaraciones de las testigos favorecen la postura de la demandante, aún si se prescinde de sus testimonios, lo cierto es que reconocido el contacto entre el colectivo y el cuerpo de la víctima, quienes tenían a su cargo demostrar la eximente invocada no eran otras que la emplazada y su seguro, quienes no produjeron ninguna probanza para tener por configurada la culpa de la víctima invocada, con los caracteres de imprevisibilidad e inevitabilidad propios del casus.
Debe rechazarse la indemnización de la pérdida de la chance, pues al cuantificar la indemnización por incapacidad se tuvo en miras enjugar no sólo la alteración disvaliosa de la vida de relación, sino también la pérdida de la chance experimentada en razón de las limitaciones físicas que inciden en la vida productiva y laboral, de modo que acceder a este reclamo implicaría duplicar la indemnización a cargo del responsable.
La lesión causada a la integridad física de la víctima cuyo pie fue aplastado por un colectivo, las intervenciones que debió soportar y la sensación de incertidumbre sobre su eventual curación, tienen entidad para generar zozobra, inquietud, pena íntima, es decir, para causar un daño extrapatrimonial resarcible.
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, colectivo, indemnización