Un cobro accidentado.

Un banco deberá indemnizar a un cliente por los daños que sufrió al desprenderse la estructura de una ventanilla de cobro.

El fallo exculpa a la víctima por el siniestro: «para firmar es lo habitual apoyar las manos o el antebrazo sobre una superficie”. La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Carlos Bellucci, María Isabel Benavente y Carlos Carranza Casares, confirmó la responsabilidad del banco Santander Río por los daños que sufrió un cliente al desprenderse la estructura de una ventanilla de cobro. El hecho ocurrió en mayo de 2013, en la sucursal bancaria del barrio porteño de Once, cuando se desprendió el estante del mostrador en el que estaba apoyado el demandante. Con invocación de los daños sufridos a raíz del suceso, el cliente acudió a la Justicia y obtuvo una sentencia de condena por $ 207.000, más intereses y costas, contra el banco y su citada Zurich Argentina Compañía de Seguros Sociedad Anónima, en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. Las recurrentes condenadas en primera instancia insistieron con que el accidente ocurrió por culpa de la víctima, sin embargo, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de apelación “A., A. N. C/ Banco Santander Rio S. A. y Otro S/ Daños y Perjuicios”. Puntualmente, los jueces destacaron que los mostradores ubicados ante cada una de las cajas o ventanillas donde se atiende al público en un banco “están destinados a que los usuarios se apoyen en ellos para firmar los comprobantes que le extienda el cajero”.

“Para firmar es lo habitual apoyar las manos o el antebrazo sobre una superficie”, explicaron y añadieron “De allí que los mostradores en cuestión deben tener suficiente solidez como para soportar el peso de una persona parcialmente apoyada sobre ellos”. Para los vocales, “no es esperable que si una persona apoya un antebrazo o ambos, o sus codos, sobre este tipo de mostradores, una parte de éste se desprenda de su soporte y se caiga. La filmación del hecho aportada a la causa corroboró que el demandante no realizó ningún acto imprudente al apoyar sus antebrazos en el mostrador. Sin embargo, el video demostró la “fragilidad del mostrador al desarmarse o quebrarse con tanta facilidad”, lo que, según el fallo, “hace presumir que sus componentes, su instalación o su mantenimiento resultaban defectuosos”. “Este cúmulo de elementos pone de manifiesto el incumplimiento del deber de seguridad de la entidad financiera respecto del usuario de sus servicio”, concluyó el tribunal.

Fuente: Diario Judicial

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