La decisión judicial consideró que la entidad deportiva está alcanzada por una exención subjetiva.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto de los jueces Sergio Fernández y Jorge Morán, resolvió que el Club Atlético Huracán no debe tributar el Impuesto al Valor Agregado dado su calidad de asociación civil sin fines de lucro que le permite estar incluída en la exención subjetiva por tal situación.
El caso llegó a la Justicia del siguiente modo: la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le reclamaba al Globo el pago de capital (más intereses y multas) en concepto de IVA -por los períodos fiscales diciembre 2008 a octubre 2013- cuyo cálculo había surgido de un procedimiento de determinación de oficio y de una instrucción sumarial. Dicho criterio había sido confirmado por decisión del Tribunal Final de la Nación, entonces, el club acudió al Tribunal.
Los camaristas, en su análisis, indicaron que la cuestión a decidir consistía en el alcance del impuesto frente a los ingresos obtenidos por el Club Huracán por la prestación del servicio de espectáculos deportivos, en particular, de fútbol profesional.
Con esa base, el Tribunal consideró que las asociaciones civiles deportivas sin fines de lucro están exantas en el IVA y, por ello, siendo el Club Huracán una entidad constituída como tal está alcanzada por el beneficio previsto en la Ley del Impuesto (20.631).
De ese modo, la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión del Tribunal Fiscal e impuso las costas por su orden.
Cám. Cont. Adm. Fed., Sala III, “Club Atlético Huracán Asociación Civil (TF 46028-I) c/Dirección General Impositiva s/Recurso Directo de Organismo Externo”, Expte. CAF 41046/2023, 13/08/24.
Fuero: Público,
Tribunal: Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal,
Voces: club de fútbol, asociación civil, IVA, exención subjetiva, espectáculos deportivos,