Así lo resolvió el juez, luego de confirmar a través de un procedimiento investigativo, la conducta delictiva por “maltrato animal”, del ciudadano Cesar Osmar Lanfranco.
El domingo pasado, el Dr. Santiago Andrés Ortiz tomó conocimiento del mal estado de seis perros de raza Dogo a través de un video que circulaba por las redes sociales. El magistrado junto a la fiscal de turno tomó cartas en el asunto y constataron estado de desnutrición y maltrato de los canes. Hace instantes, el Juez de la causa, que tramita ante el Juzgado Correccional Contravencional de la Segunda Circunscripción Judicial, ordenó el procesamiento del responsable de los animales maltratados, CESAR OSMAR LANFRANCO. Asimismo, dispuso como medida cautelar provisoria y durante el presente proceso, que los cinco canes sobrevivientes, los cuales se encuentran alojados preventivamente en el refugio municipal de contención animal, una vez recuperados y con el alta médica otorgada por el veterinario municipal, sean puestos a disposición de distintas familias de esta ciudad en calidad de guardadores temporales, debiendo los mismos ser elegidos por la responsable del área de contención animal, la que podrá contar en la selección con la colaboración de las distintas asociaciones protectoras de animales de la ciudad, correspondiendo dicha elección ser informada al Tribunal competente. También deberá comunicar mensualmente el estado de salud de los canes. Por otro lado, el magistrado solicitó intervención de la fiscalía, a fin de que se expida sobre la posible comisión de un delito por parte de un familiar del procesado conforme la documental secuestrada y posteriormente agregada en autos tales como libretas sanitarias y/o certificado de vacunación obrantes en el expediente.
Normativa: La resolución emitida fue basada en la Ley Nº14.346, la que dispone reprimir con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales y la que considera maltratador a quien no alimente en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
También contempla las siguientes acciones:
– Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
– Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
– Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
– Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Asimismo, la ley considera actos de crueldad a:
La práctica de la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello. La Mutilación de cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. La intervención quirúrgica a animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. La experimentación con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. El Abandono a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Además, en dicha resolución el magistrado hizo referencia sobre la causa Nº 17001-06-00-13 “Incidente de Apelación en autos G.B.R s/inf. Ley 14.346, Sala Nº 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la ciudad autónoma de Buenos Aires en la que expresó en uno de sus párrafos que “…El Código Penal Argentino con la incorporación de la Ley Nº 14.346 deja el tratamiento de “cosa” que el Código Vélez Sarsfield da a los animales en el ámbito civil y vela por la integridad física de los animales de cualquier especie, no solo penalizando a quienes cometan actos de crueldad contra ellos, sino también a quienes profieran malos tratos”…., en el mismo fallo la Cámara manifiesta que “….la categorización de los animales como sujeto de derechos, no significa que estos son titulares de los mismos derechos que poseen los seres humanos, sino que se trata de reconocerles sus propios derechos como parte de la obligación de respeto a la vida y de su dignidad de “ser sintiente ”….”,advirtiendo al respecto que el interés público se debe comprometer en no tolerar como sociedad democrática conductas humanas reprochables penalmente.
Fuente: Periódico Judicial