Un banco deberá adecuar la cuota de un préstamo para que no supere el 25% del salario del deudor

La medida tomada por la Justicia fue por un préstamo personal UVA del Banco Ciudad que le consumía a la empleada pública más del 25 % de su sueldo por el constante incremento inflacionario.

Un sorprendente falló del Juzgado número 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo la justicia hizo lugar a una medida cautelar que ordena al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a ajustar la cuota del contrato de préstamo personal “Ciudad Veloz Plan Sueldo” para que no supere el 25% de su sueldo de la demandante. Es un crédito UVA, es decir que se ajusta según los datos inflacionarios.

La titular del juzgado, Alejandra Petrella, avaló la demanda al banco con el objeto de que “se adecue el contrato de préstamo que celebró con la demandada, solicitando que la cuota mensual en ningún caso supere el 20% de su remuneración neta”, y además “quita del 50% sobre el capital pendiente de pago”.

Según trascendió, la mujer, empleada del gubernamental, en el año 2017 “accedió a una línea de créditos UVA (unidad de valor adquisitivo) para consumo personal”, que ofrecía la entidad bancaria. “Dijo haber adquirido el préstamo en cuestión por un monto inicial de $343.000, reintegrables en 72 cuotas mensuales”, según el fallo cortesía de Ijudicial.

“A pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, al día de hoy adeuda $568.719, 88”, explicaron. La justicia consideró que la inflación actual es mucho más grande que cuando se otorgó el crédito, sino que “se ha transformado en un fenómeno imprevisible, como lo demuestra el hecho de que ni los expertos del Sector Público, ni los del Sector Privado, han podido pronosticarla correctamente”.

La magistrada consideró que, al ser las cuotas debitadas de la cuenta sueldo de la demandante, el “ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios”.

“A su vez, el contrato de préstamo se encuentra establecido en el artículo 1408 del citado cuerpo normativo, en los siguientes términos: el préstamo bancario es el contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado”, señaló.

En ese marco, la jueza también tuvo en cuenta el contexto de pandemia actual y subrayó que “el presidente dispuso varias medidas referidas a la materia”, entre ellas fueron el congelamiento de las cuotas, la suspensión de las ejecuciones hipotecarias, la suspensión de los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados.  

Fuente: Tiempo Judicial

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
Voces: préstamo bancario, adecuación de cuota, salario del deudor

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