Un banco debe indemnizar a una clienta por el daño sufrido al haber debitado de su caja de ahorro sumas en concepto de servicios de seguro de mascotas sin tenerlas, pues careció de la debida información

El Juzgado de Paz de Viedma dispuso que un banco debe indemnizar a la actora el daño sufrido al haber contratado un seguro para mascotas que no poseía, pues es evidente que careció de la debida información.

Corresponde condenar al banco demandado a indemnizar a la actora el daño ocasionado por la realización de débitos en la caja de ahorro en concepto de servicios de seguro de mascotas, pues si bien se acreditó la autenticidad de la firma de aquella inserta en el contrato, en la audiencia celebrada en el proceso pudo advertirse la expresión de sorpresa en su rostro sumado a sus dichos de que no tenía mascotas, de lo cual se concluye que contrató un seguro de protección de mascotas sin tenerlas y lo hizo por carecer de la información necesaria sobre el contrato que está celebrando y esta obligación de proveer información recae sin dudas y sin discusión sobre la parte proveedora, por lo que no existió por parte de la demandante voluntad de contratación alguna.

El consumidor de servicios bancarios tiene derecho a una atención rápida y eficaz que le permita acceder a la información de los débitos efectuados en su cuenta bajo cualquier concepto, a pedir el cese de esos débitos, y en su caso a la devolución de las sumas descontadas y esa solución no le fue brindada en el caso a la actora pese a solicitar personalmente en la sucursal bancaria los extractos de movimientos de la cuenta y la baja de los débitos por ‘consumos de seguro’, violando así su derecho a la información consagrado en nuestra Carta Magna, información que es de vital importancia para el consumidor ya que la negativa por parte de la empresa impide que tenga un acabado conocimiento de las condiciones de contratación, el alcance de los derechos y obligaciones que asume, para evitar riesgos económicos tanto en la formación como en la ejecución de los contrato.

Si bien es cierto que en materia probatoria la regla general establece que quien alega los hechos es quien debe probarlos, en el marco de una relación de consumo, esta regla se invierte y la carga de la prueba recae sobre quien está en mejores condiciones de hacerlo, y en este caso, no hay duda alguna que es la demandada quien se encuentra en esta situación y por lo tanto recae sobre ella acreditar que lo dicho por la demandante no ha ocurrido del modo en que esta lo expresa.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Paz de Viedma
Voces: daño sufrido, contratación de un seguro, falta de debida información

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!