La Cámara Comercial convalidó una multa de $10.000 a un banco que embargó la cuenta de un coejecutado, pese a que el mismo había depositado los importes.
Para los jueces, la sanción es “con el objetivo de mantener el principio de moralidad como fundamento de la actuación en el proceso”. La Sala B de la Cámara Comercial ratificó un fallo de primera instancia en donde se hizo lugar a una ejecución promovida por un banco, pero también se le aplicó una multa a la entidad financiera por temeridad y malicia. El Tribunal incluso cuadruplicó el porcentaje de la multa, originalmente fijado en el 5% de la sentencia. Según surge del pronunciamiento dictado en autos “Banco Patagonia S.A. c/ Romero, Alejandra Edith y otro s/ Ejecutivo”, el apercibimiento, aplicado en los términos del artículo 45 del Código Procesal Civil, se debió a que la actora trabó un embargo sobre el coejecutado “cuando el monto de la medida ya estaba depositado en el expediente y, además, se encontraba en tratativas telefónicas con la parte demandada”. Tras recordar que la sanción tiene el objetivo “de mantener el principio de moralidad como fundamento de la actuación en el proceso”, las camaristas Matilde Ballerini y Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero hicieron lugar al recurso de los codemandados y resolvieron agravar la multa.
Al analizar el expediente, las magistradas advirtieron que la demandante “asumió una conducta contraria a la buena fe procesal” ya que “tergiversó la fecha en que diligenció el mandamiento de embargo ordenado en autos a fin de cohonestar la pertinencia de la sanción aplicada”. La Cámara consideró procedente la sanción pecuniaria luego de corroborar que estando debidamente notificado el banco que el demandado principal “había depositado el total del capital reclamado y los acrecidos presupuestados por el Magistrado de la anterior instancia”, quince días después la entidad “efectivizó el embargo sobre los haberes del coejecutado” “Queda demostrada la actitud maliciosa del actor, por lo que se ajusta a derecho la aplicación de la multa impuesta”, aseguraron las integrantes de la Alzada, que “por aplicación del principio de gradualidad y proporcionalidad que siempre debe mediar entre la falta reprochada y la sanción”, resolvieron incrementar el porcentaje fijado en la anterior instancia. La Cámara, finalmente, entendió que la conducta asumida por el banco “se agudiza por ser un comerciante profesional con alto grado de especialización, que le otorga superioridad técnica sobre los demandados y lo obliga a obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosa”.
Fuente: Diario Judicial