Un año de prisión en suspenso para el ex gobernador Peralta.

Lo resolvió el Juzgado Federal de Río Gallegos.

El ex mandatario llegó a debate por incumplir la sentencia de la Corte que le ordenó reponer al ex fiscal ante el Superior Tribunal provincial. La Justicia federal de Río Gallegos rechazó el pedido de extinción de la acción penal por prescripción y afectación del derecho de ser juzgado en un plazo razonable presentada por la defensa del ex gobernador de Santa Cruz, Daniel Peralta, y lo condenó a un año de prisión en suspenso, como autor de desobediencia a un funcionario público. Peralta fue denunciado por incumplir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), de octubre de 2009 -reiterada un mes después- que le ordenó reponer en su cargo al procurador ante el Tribunal Superior de Justicia santacruceño, Eduardo Sosa, a quien no le era oponible la inamovilidad o estabilidad de quien ocupó el cargo en ese momento. En su indagatoria, Peralta sostuvo que no podía acatar la medida porque los nombramientos eran facultad del Poder Legislativo y porque cuando la Corte dictó su fallo, el cargo ya era ejercido por otro funcionario, quien tenía derechos adquiridos y no podía ser removido, salvo que se pidiera su juicio político. En virtud de ello, procedió a dictar el decreto 3026/09, en el cual, desoyendo lo ordenado por la CSJN, le solicitó a la Cámara de Diputados provincial que creara un nuevo puesto de agente fiscal, distribuyendo competencias entre ambos.

Luego, la jueza Andrea Askenazi Vera dispuso su sobreseimiento, lo que motivó la apelación de la Fiscalía Federal de Río Gallegos, a cargo de Gonzalo Miranda. En su presentación, Miranda sostuvo que la magistrada hizo un análisis erróneo de las circunstancias del caso e hizo hincapié en la trascendencia institucional de la cuestión debatida, resaltando que la norma impugnada desconocía la garantía de la estabilidad del actor, consagrada en una disposición superior, de rango constitucional. También destacó que no sólo afectaba derechos subjetivos, susceptibles de ser reparados patrimonialmente, sino que agredía el funcionamiento de las instituciones republicanas de Santa Cruz. En febrero de 2017, la Cámara Federal de Apelaciones de Río Gallegos revocó el decisorio de la a quo y dictó el procesamiento de Peralta, indicando que si bien el Gobierno federal no puede impedir que las provincias ejerzan los poderes que se reservaron, pueden ejercer su autonomía en forma legítima siempre que se mantengan dentro de los límites señalados por las facultades conferidas a la Administración nacional. “Los poderes de las provincias, por amplios que sean, debe ser ejercidos con las limitaciones establecidas en la Constitución Nacional”, subrayó la alzada. Asimismo, agregó que como el encausado no realizó lo ordenado, ya que Sosa nunca fue repuesto, la acción típica prevista en el artículo 239 del Código Penal se había configurado.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!