El tribunal tomó como base regulatoria el monto actualizado de la demanda y no la de la transacción a la que arribaron las partes, como era la pretensión de la abogada apelante.
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló los honorarios de la letrada -quien había sido patrocinante de la actora y luego fue excluida de la transacción posterior a la que arribaron las partes- tomando como base regulatoria el monto de la demanda actualizada y no el monto del acuerdo como pretendía la apelante.
Fuente: Comercio y Justicia