Un acuerdo de derechos no puede afectar a terceros.

El tribunal tomó como base regulatoria el monto actualizado de la demanda y no la de la transacción a la que arribaron las partes, como era la pretensión de la abogada apelante.

La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que reguló los honorarios de la letrada -quien había sido patrocinante de la actora y luego fue excluida de la transacción posterior a la que arribaron las partes- tomando como base regulatoria el monto de la demanda actualizada y no el monto del acuerdo como pretendía la apelante.

Fuente: Comercio y Justicia

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