Una mujer de San Antonio inició una acción judicial para que se le autorice a realizar un estudio de compatibilidad y posterior trasplante de un riñón a su sobrino político. La ley establece que el donante debe tener vínculo sanguíneo, pero mediante testimonios y pericias se probó que en este caso la donación está motivada en “un acto de amor inconmensurable”.
La Ley Justina que regula la donación de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el país. Establece que la ablación de órganos y tejidos en vida con fines de trasplante está permitida solo entre parientes consanguíneos o por adopción hasta el cuarto grado, cónyuges o personas en unión convivencial.
En el proceso intervino un perito médico que concluyó que la mujer podía donar un riñón para el trasplante y que tenía plena capacidad de discernimiento para expresar su voluntad. La Perita Social Forense también presentó un informe que destacó la alta solidaridad, altruismo y compromiso de la mujer con la salud y el bienestar del joven receptor.
En este caso el sobrino es familiar sanguíneo del marido de la amparista y padece una insuficiencia renal crónica que requiere un trasplante.
La jueza multifueros de San Antonio destacó que este caso ejemplifica el principio del derecho de las familias que reconoce la importancia del afecto en las relaciones familiares, más allá de los lazos sanguíneos. La donación de órganos se “convierte en un acto de amor y solidaridad entre dos personas que se quieren y son familia en el sentido más amplio y diverso”, amplió.
La magistrada explicó que la mujer “motivada por el fuerte lazo afectivo que la une a su sobrino, decide enfrentarse a sus más grandes temores y prejuicios y, desde ese amor inconmensurable hacia su sobrino, se dispone a donar una parte de sí con el único propósito altruista y compasivo de que aquel mejore su calidad de vida y paliar su sufrimiento. De eso se trata lo que estamos analizando hoy aquí: de un gran acto de amor entre dos personas que se quieren y que son familia, en el sentido amplio y diverso”.
Finalmente la jueza autorizó a la amparista a iniciar el estudio de histocompatibilidad y posterior trasplante de órganos en favor de su sobrino político. Además resolvió que la donante puede revocar su consentimiento hasta el momento de la intervención quirúrgica sin obligación alguna mientras conserve su capacidad para expresar su voluntad.
Fuero: contencioso administrativo
Tribunal: Juzgado Multifueros de San Antonio
Voces: donación de órganos, solidaridad y altruismo, ablación de órganos y tejidos en vida
Fuente: justicia río negro