Se dictó en el marco de un proceso colectivo y se hizo hincapié en la conveniencia de dictar una regulación integral.
El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°15 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Víctor Rodolfo Trionfetti, determinó que la plataforma de transporte Uber es ilegal en el ámbito territorial porteño y consideró que no se demostró la falta de controles por parte del Gobierno de la Ciudad.
Entre los argumentos, el magistrado manifestó que Uber además de ser ilegal es una actividad insegura ya que la irregularidad con la que presta sus servicios en CABA impide satisfacer las normas locales regulatorias del servicio público de transporte de pasajeros, las tuitivas de usuarios y consumidores, las referidas a la seguridad vial y protección de peatones, así como normas tributarias locales.
Asimismo, dispensó de responsabilidad al Gobierno porteño ya que entendió que aplicó todas las medidas razonables a su alcance para que Uber deje de funcionar,entre los cuales citó los controles de tránsito vehicular (mucho de los cuales dieron resultados positivos) y las actividades tendientes a la clausura de locales Uber.
En esa línea, entendió de las pruebas producidas no se demostró una omisión que configure una “falta de servicio” por parte del GCBA en cuanto al ejercicio del poder de policía y control en el cumplimiento de la normativa de tránsito y transporte en lo que respecta al sistema Uber.
Por otro lado, el magistrado a lo largo de su resolución, abordó lo que denominó “sistema Uber” y concluyó que Uber realiza la actividad de transporte de pasajeros (art 1280 CCyCN); que la desarrolla interfiriendo una actividad que se considera servicio público impropio, aun cuando tenga injerencia el derecho privado y, además, agregó que esa actividad la realiza en el marco de una relación de consumo -que también vulnera-.
Además, refirió a la urgente necesidad de regular sectores que ya no pueden considerarse simplemente “emergentes” sino también disruptivos que ponen en crisis la noción de poder de policía y el concepto mismo de soberanía.
Cabe destacar que la sentencia fue dictada en el marco de un proceso colectivo, en el cual se trataron demandasconexas pero contrapuestas. En ese marco, el magistrado identificó dos grupos de actores, que compartían comodemandado común al Gobierno de la Ciudad.
Es decir, por un lado se encontraban los distintos representantes de trabajadores y propietarios de taxis que pretendían que se ordene al Gobierno porteño a que arbitre las medidas necesarias para evitar que Uber y los conductores asociados a ella continúen prestando el servicio de transporte.
Por el contrario, el reclamo del otro grupo de actores era que se declare que el servicio de transporte privado que los usuarios contratan mediante sus aplicaciones móviles esté permitido y que el Gobierno local se abstenga de prohibiro impedir el transporte privado que realizan los socios-conductores de Uber.
Finalmente, y tal como se desprende de los argumentos expuestos precedentemente, el magistrado rechazó ambas pretensiones contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en cuanto a la actividad del sistema Uber en CABA, entendió que aquella es ilegal.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°15 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: uber, proceso colectivo, regulación integral