La decisión fue tomada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, quien se basó en lo expresado por el fiscal general Antonio Gustavo Gómez. El imputado había sido descubierto, en diciembre de 2022, con plantines de marihuana y a pocos metros de una plantación de dicho estupefaciente.
En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán revocó la falta de mérito y procesó a un hombre por el delito previsto en el artículo 5 inciso a de la ley 23.737, que penaliza a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas para producir o fabricar estupefacientes.
La causa se inició en diciembre de 2022, tras un procedimiento realizado por la policía de Tucumán. El 4 de ese mes, un hombre se presentó en la comisaría de Choromoro y Chuscha para denunciar que en un costado de la Ruta Provincial N°312, kilómetro 36 de la localidad Potrero Rodeo Grande del municipio de Trancas existía una plantación de marihuana en terrenos fiscales.
Tras seguir las instrucciones del denunciante, que por temor a represalias no reveló su nombre, los agentes fueron hasta el lugar y visualizaron el sendero señalado. Tras descender por el cerro y al llegar a una zona plana, se encontraron con un terreno con 46 plantas de marihuana de distintas alturas. A continuación, siguieron por el camino y visualizaron una carpa hecha con palos y cañas y encontraron dentro a un hombre, que tenía en su poder 16 plantines colocados en macetas.
Tras la investigación y los peritajes que dieron cuenta tanto de que las plantas eran de “cannabis sativa” (marihuana) como de que contenían “tetrahidrocannabinoles” (principio activo responsables de la actividad psicotóxica de dicho vegetal), el Juzgado Federal N°1 de Tucumán dictó la falta de mérito al hombre al entender que no existían elementos probatorios para procesarlo.
El MPF apeló la decisión y el fiscal general Gómez sostuvo dicha postura ante la Cámara Federal de Apelaciones. En su dictamen, destacó que la fuerza de seguridad provincial se trasladó inmediatamente después de recibir la denuncia al lugar para verificar el hecho
“Se trata de un ámbito totalmente rural, con muy pocas viviendas alrededor de las plantaciones encontradas, sin intervención diaria de autoridades policiales, alejadas del control social de los medios de prensa o de la acción policial”, explicó el fiscal general.
Luego, consideró que la policía halló al imputado cuando se encontraba “trabajando en sus plantaciones” en las inmediaciones de su hogar. “¿Qué otra deducción podemos hacer si nunca denunció la existencia de estas plantaciones que fueron sembradas, por lo menos, hacía dos meses. La inmediatez de la denuncia -anónima-, el accionar policial en el lugar y la presencia de C. hacen prueba convincente de su responsabilidad penal en el hecho investigado”, remarcó el representante del MPF. Tras enumerar los elementos que lo vinculaban con el hecho delictivo, consideró que el hombre “controló el proceso de siembra y cultivo de las plantas de marihuana encontradas en la zona (66 en total) ya que residía en su inmediata proximidad”.
La decisión de la Cámara
Los jueces Ricardo Sanjuan, Fernando Poviña, Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Patricia Moltini consideraron, en línea con lo planteado por el MPF, que correspondía revocar la resolución del juzgado federal.
En su fallo, explicaron los alcances del artículo 5 inciso a de la ley 23.737. “Lo que prohíbe la norma es la siembra o cultivo de plantas sin autorización o con destino ilegítimo, como también la guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes o bien materias primas o elementos destinados a su producción o fabricación. El término ‘utilizable’ hace referencia a la posibilidad de que las plantas o semillas pueden servir para producir droga, es decir, que sean idóneas para tal fin, no haciendo referencia el vocablo a la finalidad de la siembra o cultivo”, indicaron, haciendo referencia al trabajo “Estupefacientes narcotráfico, microtráfico y los nuevos tipos penales”.
Con respecto a la conducta endilgada al imputado, sostuvieron que “no se exige la ultraintención de comercialización prevista en otras figuras, sino que el dolo requerido por este tipo se configura con el conocimiento que tiene el agente de que la plantación en concreto sea prohibida y de que las plantas permitan obtener estupefacientes que puedan ser potencialmente introducidos en la red de narcotráfico”.
Tras analizar la situación, remarcaron que “se encuentra suficientemente demostrado, con el grado requerido en esta etapa” que el cultivo o plantación pertenecerían al hombre y que fue él quien habría cultivado las plantas.
Tal como había señalado el MPF, recordaron que el imputado fue encontrado dentro de una carpa ubicada a metros de la plantación y con marihuana en su poder. “La circunstancia de haber encontrado al imputado en el interior de una carpa, en las cercanías de la plantación y con otros 16 plantines en botellas de plástico, lo que evidenciaría una conducta de custodia sobre la plantación así como posibles tareas de labranza. Además, que la plantación se encontraba debidamente delimitadas y en perfecto estado de conservación, según surge del acta policial”, recalcaron.
Por último, valoraron la cercanía entre el domicilio del hombre y el terreno con los cultivos. “Todas estas circunstancias, analizadas entre sí, resultan suficientemente indicativas del dominio que tendría el imputado sobre las plantas, no sólo por la cercanía entre su domicilio, la plantación y la carpa donde fue encontrado, sino también por el hecho de haber tenido 16 plantas más en su interior y el buen estado de conservación de la plantación”, remarcaron los jueces.
Además, por mayoría, dispusieron que cuando la causa retorne al juzgado, se deberá evaluar si existen riesgos procesales que ameriten alguna medida de coerción o si corresponde el embargo de bienes u otro tipo de medida cautelar.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
Voces: procesamiento, cultivo, marihuana, falta de mérito,
Fuente: fiscales.gob.ar