TUCUMÁN: FALLO SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS E INFORMES CRIMINOLÓGICOS.

En el presente caso advertimos que, aun en ausencia de tratamiento criminológico, la señora magistrada ha tomado su decisión en merito a resolución del Consejo Criminológico e informes producidos por expertos psicólogo, psiquiatra y trabajadora social del propio ámbito judicial, sin el necesario marco de referencia del tratamiento criminológico, que es el que permite analizar la mentada “evolución favorable”.

Asimismo, la propia sentenciante ha referido que el régimen de progresividad pretende limitar la permanencia del Interno en Establecimientos Cerrados, conforme su evolución favorable en el desarrollo del tratamiento. Ahora bien, si el tratamiento criminológico no se ha llevado a cabo, y ello resulta de la propia decisión impugnada en cuyo punto III se ordena la realización del tratamiento, la A Quo carecía del marco de referencia necesario para evaluar el requisito de la “evolución favorable”.

En razón de lo expuesto previamente, y habiendo compartido y hecho propio aquel criterio expuesto en el voto del señor juez Dr. Paul Hofer, no encuentro motivos para apartarme de dicho precedente, por lo que arribo a idéntica conclusión en el sentido de que la resolución impugnada en este caso, incurrió en un razonamiento contradictorio tiñendo de arbitrariedad a la decisión, incurriendo en un déficit de fundamentación, violando de este modo, lo previsto por los arts. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; 9 del C.P.P.T; 18 de ley 9119; 17 inc. 4 de la Ley 24.660 lo que, por sí solo, torna procedente el recurso, debiendo revocarse parcialmente la decisión impugnada en su punto I.-. Ergo, resulta innecesaria la consideración de los restantes agravios y voto en el sentido antes expuesto.

Asimismo, corresponde disponer el reenvío (Art. 317 procesal) del presente legajo por ante el Magistrado que corresponda intervenir en reemplazo de la señora jueza Dra. Alicia Merched, para que, en audiencia convocada al efecto, resuelva la petición de salidas transitorias pendientes, a cuyo fin, con criterio de actualidad, podrá tener presente los informes elaborados ya en el marco de la historia criminológica y del tratamiento criminológico ordenado el 17/05/2021.

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Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros
Voces: ejecución penal, salidas transitorias, derechos de las personas privadas de la libertad

Fuente: pensamiento penal

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