TUCUMÁN: FALLO ADMITE LA QUERELLA DE LOS PROGENITORES DE LA VÍCTIMA EN UN PROCESO DONDE LOS SOSPECHOSOS SON MENORES DE EDAD.

El fallo resuelve la participación de los padres de la víctima en constituirse en parte querellante, cuando la normativa legal lo impide (art. 90, 91 y 92 del CPPT) por ser los sospechados, menores de edad al momento del hecho.

Analiza y fundamenta el control de constitucionalidad y convencionalidad, en base a la normativa supralegal, antecedentes de la CSJN y concluye en que la norma local es inaplicable en tanto veda el pleno acceso a la jurisdicción avanzando sobre las garantías de las víctimas de delito.

Por otra parte discurre acerca de la lesión que implica permitir el ejercicio en el proceso ordinario de adultos y prohibirlos en el penal juvenil, lo que hiere el principio de igual (art. 16 CN) y compromete otros derechos y garantías como el debido proceso y el acceso a la justicia (art. 18 CN).

Señala el magistrado que admitir el ingreso en calidad de querellante particular a los padres de la víctima fallecida, no supone darles facultades en la investigación y en lo concerniente a las medidas socio-educativas, encontrándose acotada su intervención a lo relativo a la comprobación del hecho y a la intervención de los adolescentes imputados, más nunca en lo concerniente a las medidas tutelares o cautelares.

Se destaca en el fallo que son razones sancionadoras pero con preeminencia “educativa” las que alejan al Derecho Penal Juvenil de cualquier otra finalidad cercana al castigo, a la mera venganza personal, máxime cuando se trata de un ámbito en que derechos como “el interés superior del niño” y la “protección de la víctima” deben en lo posible ser conciliados, con lo cual no puede verse perjudicado tal supremo interés con la posibilidad de ingresar al proceso como parte querellante, habida cuenta el carácter adhesivo que la figura tiene en la ley adjetiva y sus acotadas atribuciones dentro del proceso, estando vedadas las atribuciones para requerir medidas de coerción, solicitar montos de pena a imponer u otro tipo de medidas, las que quedan reservadas al juez Penal de Menores.

fallos89679-1

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado en lo penal de menores de la 2da nominación – Capital
Voces: derecho a querellar, adolescente en conflicto con la ley, derecho penal juvenil

Fuente: pensamiento penal

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