Neuquén – Tras una presentación realizada por el fiscal del caso Andrés Azar, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió revocar el sobreseimiento que un Tribunal de Impugnación había resuelto a favor de un hombre acusado de abuso sexual en perjuicio de dos niñas.
La decisión la tomó ayer el máximo tribunal de la provincia. La Sala Penal integrada por la vocal Soledad Gennari y el vocal Alfredo Elosu Larumbe, dispuso que se realice una nueva audiencia de control de acusación para que se discuta la apertura de la etapa de juicio del caso.
Esto porque declararon nulas las audiencias de control de acusación que se habían realizado el 26 y 28 de febrero de este año, y también la resolución del Tribunal de Impugnación que el 8 de junio había declarado extinguida la acción penal en contra del acusado y dispuesto que sea sobreseído porque supuestamente estaban vencidos los plazos de investigación.
Ayer, luego de ser notificado del fallo, el fiscal del caso solicitó a la Oficina Judicial que fije la fecha y la hora para realizar la nueva audiencia de control de acusación.
Entre otros argumentos, el TSJ indicó que “la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable no es determinable a partir de una simple confrontación de un término de una norma procesal local, tal como erróneamente se hizo en este caso al cotejar los plazos previstos para la incorporación de la pieza acusatoria”. Y que, “lo que debió analizarse -con especial -cuidado prudencia- era si el imputado resulto víctima de una injusticia derivada de una indefinición capaz de afectar la garantía constitucional de la defensa en juicio. Y en este punto, no se advierte -y el Tribunal de Impugnación tampoco lo explicó- como nueve días de exceso en la investigación afectaría esa garantía cuando de manera previa, la misma defensa pidió una extensión mayor de ese lapso, a la vez que el documento acusatorio de cuya falta de anexión se aflige es equivalente al que tuvo ante si varios meses atrás”.
También afirmaron que “el modo de razonar de ese Tribunal de Impugnación (al entender quebrantada esa garantía por nueve días de atraso en el aporte de la acusación al pedido de audiencia generada por la Fiscalía) contradice abiertamente la doctrina de nuestro Cimero Tribunal Nacional, en cuanto a que «…la propia garantía de ser juzgado en un plazo razonable impide determinar con precisión a partir de qué momento o bajo qué circunstancias comenzaría a lesionarse, pues la duración de un proceso depende en gran medida de diversas circunstancias propias de cada caso, por lo que el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas no puede traducirse en un número de días, meses o años…».
Asimismo, la vocal y el vocal indicaron que “lo dicho hasta aquí torna insustancial el tratamiento de los recursos presentados”, en alusión a los argumentos que plantearon el fiscal del caso y la defensora del Niño y el Adolescente.
Tras la investigación realizada por el Ministerio Público Fiscal, el 7 de febrero de 2019 se realizó la acusación en contra de un hombre a quien se le imputó el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, continuado en relación a ambas víctimas, agravado a su vez por su condición de ascendiente y por el aprovechamiento de la situación de convivencia con una menor de 18 años, en calidad de autor.
El fiscal del caso indicó que los hechos fueron en fecha indeterminada pero durante el período de tiempo comprendido desde inicio de 2016 hasta diciembre 2018. El imputado abusó de las dos niñas en una vivienda de la ciudad de Neuquén.
Fuente: NoticiasNQN
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia de Neuquén
Voces: abuso sexual, sobreseimiento, anulación