Triunfo de Cavalieri: la Justicia convalidó las elecciones de empleados de Comercio.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó que la oposición avaló los comicios y dejó sin efecto la denuncia por irregularidades previas.

La Justicia laboral confirmó este martes la validez del proceso electoral en el sindicato de Comercio porteño que concluyó con la reelección de Armando Cavalieri por el 50% de los votos. Así se desprende del fallo de la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que dejó sin efecto la medida cautelar impulsada por el afiliado Germán Torre que había denunciado irregularidades antes de los comicios realizados el pasado 28 de septiembre, en las que fue derrotado el rival Ramón Muerza. En la sentencia a la que accedió iProfesional, el tribunal consideró que la participación del candidato opositor convalidó el procedimiento electoral que él mismo había cuestionado, por lo que desestimó la apelación que la propia Cámara había ratificado previamente. De ese modo, Cavalieri sorteó una de las denuncias que amenazaban con complicar su reelección, que suscitó acusaciones cruzadas de maniobras e intimidaciones. El conflicto se originó por la realización de una asamblea el 11 de julio pasado en la que se designó a la junta electoral sin citar debidamente a los miembros de la oposición. Pese a que la sala VIII confirmó un día antes de las elecciones una sentencia de primera instancia del 20 de septiembre que dispuso la nulidad de la asamblea y declaró su “invalidez”, Cavalieri realizó igualmente las elecciones que lo consagraron victorioso por 10.942 votos frente a los 10.590 de Muerza, según el escrutinio definitivo.

Días después del escrutinio, Muerza impugnó los resultados por presuntas irregularidades y realizó una denuncia penal contra la secretaría de Trabajo, a cargo de Jorge Triaca, por autorizar unos comicios que habían sido cuestionados por la Justicia laboral. Mientras que Torre pidió invalidar las elecciones por «desobediencia» de la conducción gremial al no acatar dicho fallo. Pero Cavalieri advirtió que su rival avaló las elecciones al participar de ellas con sus 540 fiscales, lo que ahora fue confirmado por el tribunal. “La participación del señor Muerza en el comicio del 28 de septiembre implicó, tanto de su parte como de la lista que integró, el sometimiento al régimen electoral del gremio, que se encuentra contemplado a partir del artículo 112 de los estatutos, incluyendo el reconocimiento de la Junta Electoral, la oficialización de las listas y demás actos que ellos prevén”, afirma la nueva sentencia. La cámara laboral señaló que “el señor Ramón Muerza obtuvo una medida cautelar y no obstante ello, aceptó ser parte del proceso electoral, oficializó su lista (por ello, es intrascendente lo manifestado en una de sus presentaciones, acerca de que sus accionares diferente a la de los apoderados de la misma) y participó del acto comicial donde obtuvo, se reitera, un gran caudal de votos”. “En consecuencia, -asegura el fallo- no se alcanza a comprender cuál sería el sentido demantener una medida cautelar, cuya observancia llevaría a realizar una nueva reunión de Comisión Directiva, con la citación del señor Muerza, para llamar a Asamblea Extraordinaria, que a su vez debería convocar a elecciones, cuando el principal afectado, al oficializar su lista y participar como candidato, vino a sanear el procedimiento que él mismo cuestionara”. El dictamen indica que “es más coherente con los principios de libertad sindical mantener el resultado de una expresión de la autonomía colectiva emergente de un acto electoral, en el que participaron los impugnantes, que suscitar una situación que generaría una acefalía, que concluyera en una intervención desde el poder estatal”.

Finalmente, el juzgado del Trabajo resolvió que “la nueva situación de hecho a que antes se hiciera referencia, no puede sino llevar a que se deje sin efecto la medida cautelar dictada en autos, por haber desaparecido su objeto, sin que ello implique sentar posición acerca de la cuestión de fondo, del acto electoral, ni de sus consecuencias, cuestión que es ajena al objeto” de la causa. En la secretaría de Trabajo, mientras tanto, señalaron a este medio que «se están analizando» las impugnaciones presentadas por la oposición, pero advirtieron que «fueron menores porque hacen relación a las mesas y las actas están firmadas por los fiscales y los apoderados de todas las agrupaciones». Luego de concluir la evaluación, definirán si convalidan a las autoridades. Por lo pronto, hay tiempo para resolverlo hasta diciembre, cuando vence el mandato de la conducción actual al frente de Comercio.

Fuente: Infobae Profesional

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