Tribunal uruguayo concede indemnización a pareja de un homosexual

Un tribunal de apelaciones confirmó la sentencia de un juez civil que obliga a indemnizar con 14.000 dólares por concepto de «daño moral» a un hombre que reclamó por la muerte de su pareja homosexual en un accidente de tráfico.

La sentencia que se conoció hoy en Montevideo es según catedráticos de Derecho Civil la primera que reconoce efectos indemnizatorios a «concubinatos» de homosexuales.

El profesor Santiago Carnelli, un influyente catedrático de la Universidad de la República, dijo que en la historia del país «es el primer acto judicial, que se acerca a otorgar la legitimidad del concubinato entre homosexuales».

«No recuerdo en el mundo antecedentes iguales y, con esta sentencia Uruguay, reitera una posición de avanzada luego de colocarse a la vanguardia en esta materia, 30 años atrás, con un fallo judicial que reconoció el concubinato entre un hombre y una mujer», explicó Carnelli.

El Tribunal de Apelaciones en lo Civil, integrado por los ministros Juan Tobías, Eduardo Turell y Jorge Larrieux, confirmó la sentencia en primera instancia que había dictado en julio del 2002 el magistrado del Quinto Juzgado Civil de Montevideo Rubén Eguiluz.

El fallo difundido por la justicia no incluye los nombres de los actores del juicio, pero explica que el reclamante mantuvo una convivencia continuada desde 1980 con la víctima del accidente de tráfico.

La justicia uruguaya no entró en consideraciones sobre cómo deben integrarse las parejas ni las relaciones de familia y sólo consideró «el afecto mutuo» como base de las relaciones conyugales, pero que también se da entre parientes cercanos y de personas que están ligadas por «razones de cohabitación».

En base al principio del «afecto», la justicia tiene antecedentes de otorgar derechos civiles a personas que han convivido con otras por razones humanitarias, acompañantes de minusválidos o de personas solas sin familias con las cuales han convivido, aunque no sean parientes directos.

En cambio, dentro de una relación de «afecto» entre homosexuales es el primero que conoce que se reconoce en el país a efectos indemnizatorios por el «daño moral» que causa la muerte de una persona en accidente de tráfico.

El juez Eguiluz en su primer fallo, ratificado por el Tribunal de Apelaciones, señaló que entre los dos hombres «existía un núcleo estable con años de duración y de buenas relaciones, por lo que el perjuicio del afecto (daño moral) por la muerte de uno de ellos resulta claro».

Incluso, el juez admitió que aún en el caso que la relación «hubiera sido de naturaleza homosexual» no es motivo para negarla porque «no es rechazada ni desconocida por las normas de convivencia, ni por las derivadas de los derechos fundamentales».

Los ministros del Tribunal de Apelaciones ratificaron que en caso de reclamaciones por «daño moral» se tiene en cuenta el «afecto, eje central de los cónyuges, pero también de los parientes cercanos y quienes se encuentren ligados por razones de cohabitación».

Fuente: La Nación

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!