Tribunal de Impugnación: confirmó la pena de 10 años y 6 meses a un padre que abusó de su hija.

El Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia condenatoria dictada contra un hombre por el delito de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia.

La víctima es su hija y los hechos ocurrieron en Viedma, cuando la niña tenía entre los 10 y 11 años. Fueron denunciados dos años después. De esta manera, quedó ratificado el fallo del Tribunal de Juicio, presidido por el juez Marcelo Chironi, junto a Guillermo Bustamante y Carlos Reussi, como vocales, que sentenció oportunamente al imputado a la pena de diez años y seis meses de prisión. En la audiencia de impugnación intervinieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Paula Rodríguez Frandsen, el imputado y su defensor Aldo Bustamante. Luego de la sentencia condenatoria del Tribunal de Juicio, la Defensa presentó el recurso para ser tratado por el Tribunal de Impugnación. Al ser trasladado el planteo, la Fiscalía manifestó que todos los agravios expuestos por la Defensa son una discrepancia subjetiva con la valoración efectuada por el Tribunal de Juicio. El Tribunal de Impugnación, luego de escuchar a las partes en una audiencia, decidió no hacer lugar a la impugnación interpuesta por la Defensa y consecuencia confirmar la condena del Tribunal de Juicio.

Se explica en el fallo del Tribunal de Impugnación que quedó acreditado que el delito: “en el caso examinado no hubo testigos directos del hecho, amén de la declaración de la víctima, y entonces adquieren relevante trascendencia todas aquellas pruebas indirectas que circundan éstos dichos, y los abonan convictivamente”. “Lo declarado por la víctima según se oyera en el debate, en su valor intrínseco es absolutamente creíble y no existen elementos que lo contradigan expresa o implícitamente, en tanto un análisis puntilloso de los distintos elementos de convicción que conforman la prueba en este juicio, permiten establecer la certeza de que el hecho desde un punto de vista físico ha sido posible y que igualmente desde el punto de vista temporal ha sucedido en las circunstancias temporales destacadas, y que en el debate todo ello se pudo establecer”, concluyó el TI.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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