El Tribunal de Impugnación, con los votos coincidentes de los jueces Carlos Mussi y Adrián Zimmermann y la abstención de Miguel Ángel Cardella, confirmó las decisiones tomadas por otros dos magistrados en instancias anteriores y denegó el beneficio de suspensión de juicio a prueba (probation) a un hombre de Roca acusado de cometer lesiones y amenazas en un contexto de violencia de género contra la mujer que era su pareja.
A mediados de mayo, en la audiencia de control de acusación, el juez penal del Foro de Roca Alejandro Pellizzon denegó el beneficio al imputado F.R.N. por considerar “vinculante” la opinión de la fiscal Norma Reyes, quien se había opuesto a la probation. En junio, su par Daniel Tobares, en carácter de juez de revisión, ratificó lo decidido y así el caso llegó al Tribunal de Impugnación por un recurso de “impugnación ordinaria” que interpuso el defensor particular. Ahora ese Tribunal, que funciona con sede en Viedma, declaró “la inadmisibilidad in límine de la impugnación deducida, ante su manifiesta improcedencia y para evitar un dispendio jurisdiccional inútil”, encaminando así el caso hacia el juicio oral y público, cuya fecha deberá ser coordinada ante la Oficina Judicial de Roca. El hecho que se investiga ocurrió en General Roca la madrugada del 30 de octubre de 2017 y fue calificado como “lesiones leves agravadas por el vínculo y por haber sido perpetradas contra una mujer, en el marco de violencia de género, en concurso real con coacción y amenazas simples”. Las víctimas fueron la pareja del imputado y el hijo adolescente de esta última. Al confirmar el rechazo de la probation el Tribunal señaló que la decisión atacada por la defensa no está expresamente prevista como materia impugnable en el nuevo Código Procesal Penal y que sólo podría abordarse el recurso de manera excepcional si se detectara una vulneración “irreparable de garantías constitucionales”, cosa que no advierten los jueces en este caso concreto.
Para los magistrados de Impugnación, la fiscal del caso fundamentó de manera suficiente su negativa a la probation, respetando las Instrucciones Generales de la Procuración General y convirtiendo así en vinculante su oposición. Los jueces consideraron que el caso entraña “una conducta que ha causado sufrimiento físico y psicológico a una mujer, en una relación desigual de poder, y que, por lo tanto, resulta constitutiva de violencia de género”, de modo que “resultan plenamente vigentes y aplicables las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, sin restricción alguna en el sentido alegado por la Defensa”. Además, coincidieron en que el imputado ya alcanzó su garantía de “doble conforme” con la intervención del juez Tobares y que “no se demuestra ni advierte arbitrariedad, afectación de garantías constitucionales, obstaculización a la continuación del proceso ni cuestión de gravedad institucional” que amerite hacer lugar al recurso de la defensa.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro