TRIBUNAL CONFIRMÓ QUE DIFERENCIA DE ALÍCUOTA EN IMPUESTO ES DISCRIMINATORIA

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró discriminatorio y contrario al derecho constitucional, la negativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a aplicar un beneficio tributario a industrias radicadas fuera de su jurisdicción.

La Sala III avaló el fallo que favoreció a Monsanto Argentina SRL, empresa dedicada a la actividad industrial de fabricación de agroquímicos y fertilizantes, a la que el GCBA le exige algo más de 26.000.000 de pesos por diferencias con lo pagado en concepto de Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a períodos fiscales de 2016 y 2017.

La empresa, con domicilio de su establecimiento industrial en la localidad bonaerense de Zárate, reclamó para su actividad en la Capital Federal el beneficio impositivo del gobierno local que reduce del 4 al 1 por ciento la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos para las empresas radicadas en esta ciudad.

El GCBA resistió la demanda argumentando que las normas locales no constituyen ninguna desigualdad ni discriminación, sino una incentivación a que, quienes se dedican a la actividad industrial, asienten sus industrias en esta ciudad.

Expuso además que «durante años» Monsanto «consintió la aplicación» de las leyes 5.494 y 5.723 que fijan las alícuotas para la actividad y facturación como las de Monsanto Argentina, y afirmó que lo resuelto en primera instancia viola el «principio constitucional de autonomía» y «potestad tributaria» del GCBA.

En cambio y al igual que en el fallo que aprobó, la Sala III de la Cámara ponderó el precedente «Bayer» de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para concluir que «queda en evidencia la discriminación que genera la legislación impositiva local en función del lugar de radicación del contribuyente».

El tribunal remarcó que la pretensión del GCBA «lesiona el principio de igualdad» del artículo 16 de la Constitución Nacional», y «altera la corriente natural del comercio instaurando una suerte de ‘aduana interior’, que perjudica a los «bienes y servicios» foráneos en beneficio de los «producidos» en su territorio.

El rechazo del recurso de la demanda fue firmado ayer por los camaristas Sergio Gustavo Fernández y Carlos Grecco. (Télam)

Fuente: Grupo la provincia

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: beneficio tributario, industrias radicadas fuera de la jurisdicción, discriminación

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!