La víctima era hija de su concubina.
El Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Barrutia, Rubén Marigo y Emilio Riat condenó a un sujeto mayor de edad, vecino de esta localidad, a la pena de diez años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de «Abuso Sexual gravemente ultrajante por su duración, agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente». Los hechos que llegaron a juicio ocurrieron en la fecha estimada en el transcurso del año 2.003 y hasta el año 2.009, en horas del mediodía, específicamente luego del horario escolar cuando el hombre condenado se encontraba a cargo de la niña víctima. Cabe señalar que el imputado era el concubino de la madre de la nena, por ello el agravamiento, toda vez que aprovechó la relación de dependencia y convivencia, sumado a ello la ausencia de la madre. Los hechos ocurrieron siempre en la vivienda familiar que compartían. De acuerdo a la imputación originaria de la Fiscal Silvia Paolini y que luego sostuvo el Fiscal Eduardo Fernández, el accionar consistió en realizar tocamientos en las partes genitales de la menor y otros abusos, ello prácticamente en forma diaria y con excepción de los fines de semana. Este accionar fue reiterado en innumerables ocasiones de modo que causó en la niña un comportamiento asociado al síndrome de acomodación a la victimización reiterada debido a su cronicidad y un daño psicológico, consistente en depresión, intensa angustia, disociación etc.
Al momento de dictar la sentencia, se ha mencionado, con respecto a la autoría y responsabilidad que la misma han quedado acreditadas las mismas, de acuerdo a diversos elementos probatorios. Entre ellos, los testimonios, por caso de sus hermanos, los de una persona que colaborara en las tareas domésticas de la vivienda, y las de la madre de la niña, quien toma conocimiento de los hechos cuando se separa del hombre condenado, quien era un hombre violento y controlador, manifestó. Por su parte la víctima, hoy con una edad adulta, relató de manera pormenorizada los abusos que sufrió por parte del hombre a lo largo de esos años. Los mismos consistían en tocamientos en todo el cuerpo, y otro tipo de conductas de abuso sexual ,tales como mostrarse desnudo, y la exhibición de películas pornográficas, y otros que no se indicaran por resguardo de la joven víctima. Además señaló que el hombre era violento, golpeaba a ella y sus hermanos. Señaló que recibía amenazas permanente y tenía vergüenza de contar lo que le sucedía a su madre. Su declaración fue coincidente con la prestada por la víctima en Cámara Gesell.- Una profesional psicóloga en su informe señaló los test efectuados y sus conclusiones en especial la verosimilitud del relato de la menor que no tiene tendencia a mentir o fantasear. Constata daño piscológico. En la audiencia explicó que no simulaba ni fingía, y presentaba características de acomodación de abuso crónico. «..Tiene el perfil de abuso prolongado. No tenia muchas ganas de hablar.- hay secuelas y que atraviesan su persona y su conducta….» señala el informe.
El voto rector del Juez Marigo señala: «…No veo motivo alguno por no creer en las declaraciones de la víctima y por lo tanto considerar demostrado el accionar la responsabilidad y la autoría del Sr. S. G. en la forma que fuera imputado . Los dichos de la víctima, hoy mayor de edad, son coincidentes con sus declaraciones en Cámara Gesell, avalados por el informe sicológico de la profesional Osorio y el Informe de Ariel Torres ya analizados. En este sentido se ha consignado que este tipo de informes son fundamentales en los delitos como el investigado los que generalmente suelen ocurrir en ausencia de testigos.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro