Tres empresas deberán indemnizar a una mujer por los daños ambientales en sus campos

Una unión transitoria de empresas y la firma estatal Arsat tendrán que indemnizar a una mujer por los daños ambientales ocasionados mientras extendían la red de fibra óptica en el Alto Valle. Los campos están ubicados a la vera de la Ruta Nacional 151 a lo largo de ocho kilómetros entre las localidades de Sargento Vidal y Colonia Catriel. La damnificada probó la destrucción del alambrado y consecuencias en el sistema hídrico.

El fallo de primera instancia fijó una indemnización de  2.654. 360 de pesos más intereses y luego otro tribunal revisó los recursos de apelación. La sentencia fue confirmada en esa segunda instancia y allí se determinó que la omisión de Arsat S.A de controlar la ejecución de la obra le acarrea responsabilidad  por las consecuencias derivadas de su ejecución.

La obra para la instalación de fibra óptica destinada a la “Red Federal Fibra Óptica” para la región Centro Oeste se adjudicó en una licitación pública a la UTE conformada por las empresas Constructora G&G S.A. y Tel 3 S.A.

La persona que inició la demanda consignó que las empresas comenzaron a desmontar el terreno de manera innecesaria; efectuando movimientos de suelo que afectaron seriamente el alambrado e hicieron una zanja lindera a toda la extensión del campo en la cual enterraban un largo cable de fibra óptica de tres secciones o cuerpos para transmitir señales de teléfono, televisión e internet.

Para resolver se tuvieron en cuenta los dictámenes de los peritos que constataron los daños en el alambrado y el daño ambiental. También se incorporó al expediente la pericia de un ingeniero agrónomo.

Una de las pericias determinó que el principal impacto ambiental en la instalación de la fibra óptica (realizado con maquinaria pesada) fue la construcción de un camino longitudinal a lo largo del alambrado que hace en épocas de lluvia de avenida de drenaje la cual fue y es utilizada por el agua de lluvia para su encauzamiento. Ello aumenta considerablemente la erosión hídrica.

Fuente: Justicia Río Negro

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti
Voces: daño ambiental, indemnización, empresas de comunicaciones

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