La justicia confirmó la medida cautelar que obligó a una obra social a dar cobertura en una clínica especializada en nutrición y salud para personas con obesidad mórbida como la actora, que requería su internación ante un peligro de muerte.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el pronunciamiento de grado que admitió una medida cautelar para que una persona tenga cobertura integral al 100% de internación en la Clínica de Nutrición y Salud del Dr. Cormillot.
Fue en los autos “M. P. A. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de La Nación s/ Medida Autosatisfactiva”, que la parte actora manifestó estar afiliada a la obra social demandada y acreditó ser discapacitada por “Otros trastornos de los discos intervertebrales. Dependencia de otras máquinas y dispositivos capacitantes. Disnea. Apnea del sueño. Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Lumbago no especificado.”.
En ese contexto es que el medico tratante le indicó la internación requerida y la justicia de grado hizo lugar a la medida. La causa arribó a la Sala integrada por los camaristas Florencia Nallar y Eduardo Daniel Gottardi, donde la demandada cuestionó que la prestación se excedía de la cobertura obligada por ley, ya que de esta manera la actora elegía unilateralmente el lugar y no había posibilidad de control sobre las facturas de la clínica.
En su lugar, ofreció pagar la prestación con un prestador de su cartilla, dado que no se demostró la necesidad de que el tratamiento sea ante ese medico centro de salud o que los prestadores asignados no sean idóneos. Sumado a ello tampoco se daban los presupuestos de la cautelar.
Para el tribunal de alzada no estaba en discusión la aplicación de la Ley 24.901, que prevé un principio de cobertura integral y máxima inclusión social de las personas con discapacidad con artículos específicos sobre el tema. Lo que se complementaba con la Ley 26.396 que declaró de interés nacional la prevención y control de los trastornos alimentarios.
La mujer había acreditado la verosimilitud del derecho con el informe médico que indicaba el tratamiento con urgencia ante un riesgo inclusive de muerte, por presentar obesidad mórbida y comorbilidades que requerían de una asistencia permanente e integral por parte de un equipo interdisciplinario.
La mujer había acreditado la verosimilitud del derecho con el informe médico que indicaba el tratamiento con urgencia ante un riesgo inclusive de muerte, por presentar obesidad mórbida y comorbilidades que requerían de una asistencia permanente e integral por parte de un equipo interdisciplinario.
De igual manera lo expuso su psicóloga que también recomendó ese tratamiento, y a su vez era coincidente con los informes de una trabajadora social y de la nutricionista.
Y si bien la normativa permite la cobertura con prestadores propios o contratados, se daban los requisitos del art. 39 de la Ley 24.901 para habilitar el uso de un prestador ajeno, por ser la clínica requerida la única que podía cumplir con el tratamiento requerido, lo que no fue desvirtuado.
Por su parte, la demandada tampoco probó tener un prestador acorde a la necesidad de la paciente.
Finalmente, el peligro en la demora se probó con el grave cuadro de salud padecido, por lo que se optó por desestimar el recurso con costas.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal,
Voces: tratamiento, obesidad, internación, cobertura, obra social, peligro de muerte, discapacidad,