En una decisión sin precedentes, el STJ porteño dejó sin efecto una resolución de la Cámara Civil que denegó el recurso de inconstitucionalidad. Malestar entre los jueces y funcionarios del fuero nacional que se oponen a la transferencia de la justicia.
En el marco de un juicio ordinario sobre rendición de cuentas, el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejó sin efecto una resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que denegó el recurso de inconstitucionalidad, y ordenó la Fiscalía General a fin de que se expida acerca del mismo.
Se trata de una disputa judicial entre los herederos del artista León Ferrari y el periodista Gabriel Levinas. Todo comenzó cuando el pintor le entregó a Levinas una serie de obras de arte para su exhibición y venta en una galería de parisina. Esta situación derivó en un reclamo por diez dibujos que no fueron devueltos y que, según Ferrari, no los había entregado para la venta.
El artista primero, y sus herederos luego de su fallecimiento, promovieron una querella penal a Levinas para la devolución de los dibujos por el supuesto delito de «apropiación indebida». La causa terminó con la absolución del periodista.
Fracasada la querella criminal, la familia del artista promovió una demanda civil para la restitución de los bienes. Subsidiariamente, los herederos reclamaron la rendición de cuentas y los daños y perjuicios. En primera instancia se ordenó la rendición de cuentas en treinta días. Tras varias idas y vueltas, la justicia finalmente aprobó la rendición de cuentas y condenó a Levinas a pagar una suma en dólares, con más intereses y costas.
Muchos jueces y funcionarios civiles se mostraron sorprendidos por la resolución, mientras que otros directamente expresaron disconformidad y reiteraron su oposición a la concreción del traspaso.
El abogado de Levinas interpuso recurso de inconstitucionalidad para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en el marco de los autos “Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”. Fundamentó la presentación en antecedente “Bazán” de la Corte Suprema de Justicia, que estableció que es el TSJ porteño quien debe conocer en los conflictos de competencia entre jueces no federales radicados en esa Ciudad.
Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil no dio curso por considerar que “lo peticionado no encuentra correlato en las previsiones contempladas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
En el marco de la queja, el Fiscal General Adjunto Contencioso Administrativo y Tributario opinó que correspondía rechazarla. Pero, por el contrario, el STJ porteño resolvió por mayoría hacer lugar a la queja interpuesta por Levinas y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de la Cámara Civil que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
La decisión fue firmada por los jueces Santiago Otamendi, Luis Francisco Lozano, Inés Weinberg y Marcela De Langhe. En tanto, la magistrada Alicia Ruiz consideró que el Tribunal debía abstenerse de entender en la causa, pues “implicaría alterar la organización del sistema de justicia establecida por leyes de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
“Sin perjuicio de la clara y categórica letra constitucional que le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires facultades jurisdiccionales en los mismos términos que a las provincias, pasó mucho tiempo desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994 y la adecuación de medios —suscripción de convenios y efectivización del traspaso— a fines — ejercicio de una plena jurisdicción local— no ha sido razonable ni satisfactoria”, sostuvo la magistrada Weinberg en sus fundamentos.
La jueza destacó que “solo unos pocos convenios en materia penal se han suscripto y ratificado por ley a la fecha”, pese a que la propia Corte “ha exhortado en numerosas oportunidades al cumplimiento de dichos medios, e incluso ha modificado sus propios precedentes en aras de coadyuvar al cumplimiento de los mencionados fines y ha calificado de irrazonables las demoras excesivas e injustificadas de los poderes constituidos en cumplir con los mandatos de hacer establecidos en normas constitucionales estructurantes del federalismo”.
En esta misma línea, la jueza De Langhe concluyó que las competencias jurisdiccionales que actualmente ejercen los tribunales nacionales ordinarios “corresponden constitucionalmente a la Ciudad de Buenos Aires”.
Y añadió: “Particularmente uno de los graves desajustes institucionales se patentiza en el mantenimiento de una profunda crisis de legitimidad que afecta a los jueces que resuelven las contiendas de los habitantes de la Ciudad, algo que claramente no ocurre en otras jurisdicciones del país”.
Calificó de irrazonable el tiempo transcurrido “frente a los claros mandatos constitucionales”, y que por ello corresponde que el STJ “ejercite el rol institucional que le fue encomendado, sin por ello alterar el equilibrio con la jurisdicción nacional ni trastocar el diseño federal, frente a un traspaso jurisdiccional que se encuentra en ciernes hace más de 26 años”.
De este modo, la sentenciante manifestó que el tribunal “tiene el deber de contribuir con esta anhelada vinculación entre el Pueblo de la Ciudad y el Poder Judicial que resuelve sus contiendas”, y reiteró: “Al igual que en todas las jurisdicciones provinciales, le corresponde a las Cortes o Tribunales Supremos y, por tanto, también a este Tribunal, intervenir en todas las contiendas judiciales que aplican el derecho de fondo como último intérprete local de manera de garantizar la vigencia de la constitución de la Ciudad y de la Nación”.
En esta misma línea, la jueza De Langhe concluyó que las competencias jurisdiccionales que actualmente ejercen los tribunales nacionales ordinarios “corresponden constitucionalmente a la Ciudad de Buenos Aires”.
“La incompleta transferencia de estas competencias a la Ciudad afecta la facultad de autogobierno de los integrantes de la comunidad local y provoca un grave desequilibrio en el sistema federal diseñado por la Constitución Nacional, y que las autoridades constituidas – entre las que se encuentra este Tribunal Superior de Justicia en cuanto máximo órgano jurisdiccional local- tienen el mandato inexcusable de realizar todos los esfuerzos a su alcance para impulsar y promover (…) la consolidación de la autonomía jurisdiccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, advirtió en su voto.
Sostuvo, además, que el ejercicio de esta competencia revisora “no obstruye ni usurpa las facultades jurisdiccionales encomendadas por la normativa vigente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil”, como tampoco es “incompatible con la actual pertenencia de aquél tribunal al Poder Judicial de la Nación, ya que no es imposible sostener que, durante el período de transición que demande la consecución de la autonomía jurisdiccional íntegra de la Ciudad, las competencias jurisdiccionales que constitucionalmente le corresponden como Estado local puedan ser ejercidas en forma coordinada y armónica por los tribunales nacionales y por los órganos judiciales locales”.
Esta decisión puso en jaque a todo el fuero Civil, ya que significa avanzar de lleno en el proceso de transferencia de la justicia nacional ordinaria al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Muchos jueces y funcionarios civiles se mostraron sorprendidos por la resolución, mientras que otros directamente expresaron disconformidad y reiteraron su oposición a la concreción del traspaso.
Otro guiño al traspaso y la autonomía porteña
Hace apenas una semana, el fiscal general Juan Bautista Mahiques contestó la vista conferida con motivo de la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado interpuesto por la defensa de Luis Chocobar.
Chocobar, policía de Buenos Aires, disparó con su arma reglamentaria a un ladrón que murió cinco días después, producto de las heridas de bala. La víctima resultó ser uno de los dos atacantes, que previamente, habían apuñalado a un turista estadounidense durante un intento de robo en el barrio porteño de La Boca.
La fiscalía acusó al agente por el presunto delito de «homicidio por exceso en el cumplimiento del deber»; mientras que la querella encuadró el hecho en la figura de «homicidio calificado». La defensa del acusado, por su parte, opuso excepción de falta de jurisdicción y solicitó que Chocobar fuera juzgado por un jurado popular, pero el Tribunal Oral de Menores N°2 rechazó el planteo.
Esta situación derivó en un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Posteriormente, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad que, rechazado, motivó la queja ante el Superior Tribunal. En simultáneo también presentó la queja ante la Corte Suprema de Justicia.
En consecuencia, el fiscal general de la Ciudad consideró que debía declararse erróneamente denegado al recurso de inconstitucionalidad, pero rechazó el planteo de fondo y opinó a favor de la realización de un juicio oral y público conforme las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.
Al recibir la presentación, el fiscal general destacó el «vacío» originado por la “inactividad legislativa” a la hora de avanzar y concretar el traspaso. “Frente a este escenario, la jurisprudencia debe asumir la iniciativa y consolidar la autonomía porteña en materia jurisdiccional, garantizando el acceso a la justicia y ofreciendo certidumbre a los vecinos de la Ciudad en relación con el desarrollo de los procesos en trámite”, añadió en su dictamen.
Mahiques también citó el caso «Bazan» y resaltó que los “tribunales nacionales y los porteños son eminentemente locales, y que su pertenencia a organizaciones diversas obedece a una situación coyuntural transitoria, cuya prolongación desconoce las normas constitucionales en juego”.
«Los precedentes que se han dictado -y los que habrán de dictarse en el futuro- en torno al traspaso de las competencias jurisdiccional Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires ponen de manifiesto una situación insostenible que debe ser atendida sin demoras por los demás poderes constituidos de los Estados federal y local”.
En consecuencia, el fiscal general de la Ciudad consideró que debía declararse erróneamente denegado al recurso de inconstitucionalidad, pero rechazó el planteo de fondo y opinó a favor de la realización de un juicio oral y público conforme las previsiones del Código Procesal Penal de la Nación.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: transferencia de la justicia, recurso de inconstitucionalidad, disputa judicial