Los jueces tuvieron en cuenta que el denunciado solo negó la existencia de los hechos y que no presentó ninguna prueba a su favor. El papel de los testigos.
La Cámara del Trabajo de Río Negro admitió una demanda para quitarle la protección sindical aun empleado público que protagonizó un hecho de violencia física y de género en su ámbito de trabajo.
De esta manera, la empleadora quedó en condiciones de establecer sanciones disciplinarias, que podría llegar hasta la cesantía.
En el caso Municipalidad de Villa Regina c/ M. F. M. s/ Sumarísimo», tras recibir la denuncia de una empleada y corroborar la existencia de los hechos, el municipio solicitó la exclusión de la garantía de tutela sindical de un dependiente, quien ocupaba el cargo de vocal de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Regina de A.T.E..
Como antecedentes laborales en el legajo personal del demandado, la empleadora manifestó que contabilizaba numerosas llegas tarde y ausencias injustificadas, ha usufructuado 74 días de licencias por enfermedad y 85 días de licencia por actividad sindical.
La agresión
En cuanto a la denuncia, explica que la encargada de la Oficina de Turismo e Informes elevó una nota a la Junta de Calificación y Disciplina, en la que informó un hecho de violencia física ocurrido en su lugar de trabajo.
Detalló que se suscitó un conflicto entre el demandado y una empleada, cuando ésta ingresa a trabajar, saluda a sus compañeros de trabajo y se inicia una discusión con el acusado, quien, luego de propinarle una serie de insultos, le da un golpe en la cabeza, utilizando su rodilla y tirando de su pelo. Esto produjo una crisis nerviosa en la agredida.
Los testigos relataron que el demandado le dijo «gorda de mierda, hija de puta, que te haces la linda», que ella le manifestó que terminara con la discusión o «le iba a meter un cachetazo» y que, tras ello, el denunciado se levantó, la agarró de la cabeza, le pegó un rodillazo, la agarró de los pelos y la arrastró por el piso.
La Junta de Calificación y Disciplina inició sumario administrativo al demandado por presunta infracción al artículo 17 inciso e) de la Ley 811, por resultar inconducta notoria.
En forma preventiva, y con conformidad del trabajador, este fue trasladado a cumplir funciones como sereno en el Concejo Deliberante.
Tras comprobarse la existencia de responsabilidad del demandado, se revolvió aplicarle la sanción de cesantía, para lo cual el Intendente dispuso se promueva la acción de exclusión de tutela sindical, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 23.551 (L.A.S.) y poder efectivizar la sanción determinada.
Estima que el demandado, no obstante su designación como delegado sindical, incurrió en una inconducta notoria, violentando deberes fundamentales, con la gravedad que implica ejercer violencia sobre una compañera de trabajo, a lo que suma que el Sr. M. en instancia sumarial no negó el hecho, sino que lo minimizó.
Manifiesta que el hecho ocurrido no se relaciona con la labor sindical del trabajador, es una acción violenta que encuadra en la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
Por ello, solicitó la exclusión de la tutela sindical del demandado, para cumplir con los deberes impuestos en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y en la Ley 26.485.
El demandado denunció que la actora tergiversó la realidad a fin de lograr efectivizar la sanción de cesantía, totalmente desproporcionada resuelta mediante el sumario administrativo que se iniciara en contra de su mandante.
Los argumentos de la Cámara
Los camaristas explicaron que «la tutela sindical es una herramienta de protección de los representantes gremiales, para que ejerzan sin condicionamientos ni peligros, las actividades necesarias para alcanzar los fines asociativos establecidos en sus estatutos, y programados por sus órganos de gobierno».
«Cada sector que compone la sociedad posee sus intereses, muchos de los cuales resultan opuestos, y la tensión que esa convivencia genera se resuelve mediante el diálogo social. Es aquí donde cobra importancia la asociación sindical, como herramienta para el diálogo social que encausa la relación de los sectores dentro del marco democrático», agregaron.
Y destacaron que «el ordenamiento normativo reconoce y protege esta actuación sindical, y en mérito de ello se establecen las garantías sindicales, ordenándonos en este caso que verifiquemos que la actuación sobre un representante sindical no implique un ataque a la función que desempeña».
«Es una protección dirigida a ese fin, y como todas las garantías que generan una inmunidad a su titular, no lo exceptúan del cumplimiento de las normas, es decir que la inmunidad no puede transformarse en impunidad«, enfatizaron.
En ese punto, los camaristas Juan Ambrosio Huenumilla, Daniela Perramon y María del Carmen Vicente explicaron que correspondía verificar si la petición de la empleadora importaba un ataque a la libertad sindical del demandado, o un avance discriminador por su condición de representante sindical.
«En principio, el demandado no ha ingresado al proceso ninguna prueba tendiente a tal fin, sino que negó la ocurrencia de los hechos tal y como fueran sostenidos por la actora en su demanda. Su postura pasó por denunciar ser víctima de una agresión física de parte de una compañera de trabajo, lo que no fue verificado», indicaron.
Así, ante la inexistencia de un avasallamiento sobre la calidad de representante gremial, ni fundado en el ejercicio de sus actividades sindicales, hicieron lugar a la exclusión de la tutela sindical.
Fuente: iprofesional