El tribunal adoptó esta decisión pese a que el demandado nunca había dado por terminado un matrimonio anterior. Con su segunda pareja, convivió durante 15 años.
El Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba ordenó a un hombre pagarle a su expareja, durante cuatro años, una compensación económica mensual equivalente al 35% de un salario mínimo, vital y móvil. Esto, como consecuencia del desequilibrio económico que le produjo a la mujer la ruptura de la unión convivencial que se extendió durante, aproximadamente, 12 años.
El juez Gabriel Tavip adoptó esta decisión, pese a que el hombre nunca dio por terminado un matrimonio previo al inicio de la convivencia con su ahora expareja. “La circunstancia de que A. no iniciara la acción de divorcio contra su cónyuge (…) no puede ser un obstáculo, cuando quien reclama la compensación económica es quien convivió con él durante más de quince años. En este contexto, no puedo dejar de considerar que V. no tenía ninguna posibilidad legal para que aquel iniciara la acción respectiva. Ella no tenía legitimación para iniciar eso y tampoco podía compeler al demandado para que la iniciara”, argumentó el magistrado.
En este sentido, la sentencia descarta que la legitimación de la demandante para solicitar la compensación económica estuviera limitada por la subsistencia del vínculo matrimonial previo. Tavip enfatizó que la vida en común con su expareja fue acabadamente corroborada y que existió un proyecto de vida en común entre las partes que tenía la característica de ser singular; ya que el propio demandado admitió que, durante todo ese tiempo, no convivió con su cónyuge.
Todas estas circunstancias, llevaron el tribunal a entender que, en este caso, resulta “inaplicable” el requisito previsto en el inciso “d”, del art. 510, del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). En efecto, esta norma establece. como requisito para el reconocimiento de derechos a las uniones convivenciales, que no esté registrada otra convivencia de manera simultánea. “Entender lo contrario importaría vulnerar principios de protección de las diferentes configuraciones familiares cuya protección legal y constitucional tiene plena vigencia en nuestro sistema normativo”, apunta la sentencia.
El magistrado agregó que, según las constancias de la causa, el demandado “era el proveedor económico principal en la pareja”; mientras que la mujer se dedicaba a las labores domésticas del hogar. Incluso, se pudo comprobar que la demandante “resignó su continuidad laboral para hacerse cargo de las tareas domésticas”. El magistrado añadió que la separación le ocasionó “una situación de desmejoramiento de la que tenía durante la convivencia”.
Causa: V., B. M. c/ A., C. V. – Compensación económica – Ley 10.305”
Fecha: 31 de agosto de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 232.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia n.° 2 de la ciudad de Córdoba
Voces: compensación económica, ruptura de convivencia, desequilibrio económico