Tras el divorcio, un médico de 81 años debe pagar alimentos a exesposo con VIH

La jueza Mónica Parrello estableció una cuota menor a la que abonaba. Aplicó el mismo criterio que rige para las exparejas heterosexuales. El fallo no está firme.

La jueza de Familia Mónica Parrello dispuso que un médico de 81 años continúe pagando la cuota alimentaria a su expareja, un hombre 25 años menor, quien recibe tratamiento por haber contraído VIH en 2007.

La resolución, que no se encuentra firme, se produjo a partir de que del profesional acudió a la Justicia para pedir que cesara su deber de pagar el 18% de sus ingresos al hombre con quien estuvo casado, por la ley de matrimonio igualitario, entre 2011 y 2019.

El tratamiento de la problemática tuvo un abordaje idéntico al que se da a una pareja heterosexual, ya que la jueza analizó la distribución de roles durante los nueve años de matrimonio.

Hace dos años, al iniciarse el proceso de divorcio de la pareja, la magistrada había fijado una cuota alimentaria con carácter “precautorio, preventivo y provisional” que afrontó DBM (81), por haber sido el sustento económico de la casa mientras su esposo FAG (57) se ocupó de las tareas domésticas y de cuidado. Después de que la Justicia dictó la sentencia de divorcio, DBM solicitó ser eximido de esa exigencia. Además de sostener que ya no había vínculo, y por ende se extinguían las obligaciones, alegó una serie de padecimientos físicos propios de la edad y el bajo nivel de ingresos como jubilado nacional.

Entre los argumentos con los que demostró su propio estado de vulnerabilidad, dijo que por su avanzada edad no puede procurar ingresos extras, que el haber jubilatorio está por debajo de la canasta básica, que padece también VIH, glaucoma, artrosis y depresión. Y señaló que necesita contratar a otras personas para que lo ayuden en los quehaceres del hogar.

En relación a su exesposo puntualizó que es un hombre en edad productiva porque tiene 57 años y agregó que fue excluido del hogar conyugal por una denuncia por violencia familiar.

Las premisas fueron rechazadas por FAG. Entre otras cuestiones hizo presente que él no trabajó fuera del hogar mientras fueron pareja porque en la distribución de roles se encargó de los quehaceres domésticos mientras su pareja era el sustento económico de la casa. Por eso no tiene ingresos propios y con 57 años es difícil insertarse en el mercado laboral. Puso énfasis en su situación de salud como paciente crónico con VIH.

La jueza Parrello abordó la problemática planteada en el proceso señalando que “puede vislumbrarse sin hesitación la situación de vulnerabilidad en que se encuentran ambas partes”.

“El Sr G., en función de su situación de salud, carestía económica e imposibilidad presente de generar recursos – describió–; por otro lado, se tiene que, a la fecha, el alimentante, Sr. M. , cuenta con 81 años de edad habiendo manifestado que padece VIH, al igual que  quien fuera su cónyuge, sumado a otras enfermedades que enumera (glaucoma, artrosis, etc.) y que, resultan ser, en el mayor de los casos, una consecuencia ineludible del paso de los años, situación que lo coloca también en una posición merecedora de una tutela diferenciada”.

Ante ese panorama, la magistrada subrayó que la respuesta que la Justicia debe dar tiene que ser equilibrada sin desconocer los roles que históricamente desempeña ron los miembros de la pareja durante el vínculo que se interrumpió. Mientras el médico pudo proseguir su vida habitual teniendo vivienda e ingresos, quien quedó en desamparo económico fue su expareja afectando derechos que requieren tutela como son la salud y la alimentación.

“Considero de estricta justicia mantener el pago de una mesada alimentaria de carácter asistencial” señaló la jueza, pero atenuó el monto que deberá seguir afrontando mensualmente el profesional en beneficio de su exesposo. Mientras fue provisorio, abonaba el 18% de sus ingresos jubilatorios. De ahora en más la jueza lo redujo al 12% atendiendo la edad y situación del alimentante. Y ordenó que continúe la cobertura de la obra social Pami, ya que es esencial contar con un tratamiento para la enfermedad crónica que padece.

INQUIETUD DE ABOGADOS POR LA PRESENCIALIDAD

Un grupo de abogados contactó a PERFIL CÓRDOBA para expresar quejas por la continuidad de audiencias virtuales en el Fuero de Familia. Nicolás Gigena, uno de los letrados que se está movilizando por el reclamo, afirmó que en el resto de los tribunales civiles y laborales las realizan en forma presencial. Manifestó que del desarrollo del debate en modalidad remota no permite realizar un cuarto intermedio y generar el diálogo directo entre el profesional y su cliente en temas tan delicados como divorcios vinculares, regímenes de visita, cuotas alimentarias, etc.

Fuentes de los tribunales consultadas por este medio refirieron que mientras en otros fueros se toman tres o cuatro audiencias por semana, en Familia cada juzgado o cámara tiene el mismo número, pero por día. Aclararon que si hay pedido expreso de presencialidad de alguna de las partes, los jueces admiten esa posibilidad por lo que en la actualidad hay un “sistema mixto” de audiencias presenciales y virtuales

Fuero: Familia Tribunal: Juzgado de Familia de 5° Nominación de Córdoba Voces: divorcio, cuota alimentaria, exesposo con VIH

Fuente: perfil

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