Tras declarar disponible la acción penal, sobreseen a un adolescente acusado por homicidio culposo.

Consideran inaplicable al caso el artículo 13 “ter”, inciso 5° del Código Procesal Penal de Córdoba, que excluye esta posibilidad en delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

El Juzgado Penal Juvenil de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba dispuso el sobreseimiento total de un adolescente de 17 años que, accidentalmente, había disparado contra su madre con una pistola 9 milímetros causándole la muerte. Para ello, y luego de considerar que el caso encuadra en las previsiones del inciso 3° del art. 13 bis, declaró inaplicable en este supuesto el artículo 13 “ter”, inciso 5° del Código Procesal Penal de Córdoba (CPPC), que excluye de la disponibilidad de la acción penal a aquellos delitos reprimidos con pena de inhabilitación tales como el homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal). La sentencia, que declara extinguida la acción penal pública seguida contra el imputado, explica que la norma incorporada al CPPC por la Ley 10457 debe interpretarse “a la luz del objetivo restaurador de la justicia juvenil”. “La normativa internacional vinculante para el Estado Argentino en materia de Justicia Juvenil, considera predominantemente principios tales como el de mínima intervención o suficiencia, proporcionalidad, más breve plazo posible de detención, prohibición de pena indefinida, que deben ser observados y aplicados en cada caso concreto”, añade el texto.

El fallo esgrime que, en la reforma de la ley ritual, el Legislador ha puesto su atención “en la gravedad de los efectos de los delitos que disponen penas de inhabilitación para excluirlos de la posibilidad de aplicar la disponibilidad de la acción”. Pero agrega que, en este tipo de casos, “el desvalor de la conducta desplegada por un niño en su etapa de maduración, debe necesariamente ser atendido a la luz de los principios de la justicia restaurativa”, sin desviar el objetivo del proceso penal juvenil a través de la aplicación rigurosa de una exclusión que ha sido instaurada para asegurar la no reiteración de ciertas conductas. Después de analizar las propias circunstancias del caso, tratándose de un supuesto en que el autor del hecho ha sufrido ya una “pena natural” a consecuencia de su actuar, se valoraron antecedentes doctrinarios en la materia. Así, el juzgado concluyó que resultaba inaplicable la exclusión dispuesta en el artículo 13 “ter”, inciso 5 del CPPC, por cuanto “obstaculiza la operatividad integral de los principios de justicia restaurativa y soslaya la reintegración del joven para que éste asuma una función constructiva de la sociedad, como lo dispone el artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño”. En definitiva, el Juzgado Penal Juvenil de 1° Nominación entendió que resultaba procedente el sobreseimiento total solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal, en función de la doctrina de la pena natural, y concluyó que era innecesario el avance del proceso seguido en contra del joven, dado que no existían motivos de seguridad e interés público que impusieran al tribunal otra actuación de oficio.

Causa: “S., C. D. p.s.a. Homicidio Culposo”

Fecha: 3 de septiembre de 2018.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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