La Corte revoca parciamente la sentencia que condenó al transportista a responder por el incumplimiento de entrega de la mercaderia por aplicación del Convenio de Varsovia de 1929 en tanto no se trataron los agravios referidos a la aplicación del Protocolo IV de Montreal de 1975.
Sumario:
1.-Debe revocarse la sentencia que condenó al transportista a pagar por aplicación del art. 22 del Convenio de Varsovia de 1929 una suma de dinero por incumplir con la entrega de la mercaderia, pues el tribunal omitió tratar los agravios vinculados a la aplicación del límite de responsabilidad establecido en el Protocolo IV de Montreal de 1975, que modificó el Convenio de Varsovia de 1929 y por tanto frustró la garantía de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo por lo que corresponde su descalificación como acto judicial válido (del dictamen del Procurador al que la Corte remite).
2.-Es imporcedente recurso extraordinario en cuanto controvierte la moneda de pago de la sentencia que condena a pagar una suma de dinero por aplicación del Convenio de Varsovia de 1929 por incumplimiento de la entrega de mercaderia, puesto que remite, en esencia, al estudio de aspectos de hecho y prueba -en qué moneda se hizo efectivamente el pago- y de derecho común vinculadas al enriquecimiento sin causa y al art. 80 de la Ley 17.418 de Seguros, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la Ley 48 (del dictamen del Procurador al que la Corte remite).
3.-Es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa (del dictamen del Procurador al que la Corte remite).
Fallo:
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Buenos Aires, 16 de julio de 2020
Vistos los autos: “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Delta Air Lines s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo”.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.
Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:
Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente sentencia.
De conformidad con lo allí dictaminado, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto v dejar sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese oportunamente, devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO – RICARDO LUIS LORENZETTI – CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ – JUAN CARLOS MAQUEDA
Fuente: MicroJuris
Fuero: Civil
Tribunal: CSJN
Voces: transporte, entrega de mercadería, protocolo de Montreal