Lo hizo este martes a través del decreto 809/2024 publicado en el Boletín Oficial; se ampara en la flexibilización dispuesta por el DNU 70/23.
En el proceso de desregulación aérea, el Gobierno Nacional aprobó este martes un nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje y Protección de los Derechos del Pasajero Usuario del Transporte Aéreo, mediante el decreto 809/2024 argumentando que “es imperativo un reordenamiento integral de la legislación aerocomercial para dotar al mercado de un entorno competitivo que otorgue la suficiente flexibilidad para llegar a todas las ciudades argentina”, tal como indica el DNU 70/23.
El Reglamento expuesto en los anexos de la norma se suscribe al Convenio de Montreal, Canadá, del 28 de mayo de 1999, el cual tiene como objetivo la cobertura de necesidades económicas inmediatas de las personas. En este sentido, a partir de este decreto, la indemnización por accidentes de aviación que resulten en muerte o lesiones de pasajeros, se hará por adelantado sin demora.
Mediante un comunicado titulado «Desregulación Aérea» publicado por el Gobierno este martes, respecto a este punto explican: “A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días el Transportista deberá abonarles el importe que les correspondiere en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos. Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales”.
Anteriormente el Gobierno ha publicado una serie de normas para reglamentar el acceso a los mercados comerciales, las habilitaciones para nuevos operadores, la asignación de rutas, posiciones y horarios, los acuerdos de cooperación entre empresas, la optimización del proceso para obtener matrículas, entre otras iniciativas.
Con el nuevo Reglamento se creó el Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo para dirimir mediante un “procedimiento ágil”, los reclamos de los/as usuarios, vía digital. El Registro promete regirse con los principios de celeridad, inmediación, informalidad, gratuidad y trato digno. Sumado a esto, se creó el Registro Nacional de Conciliadores.
Entre algunos puntos importantes del Reglamento se puede resaltar los siguientes:
-Derecho a la información: el Transportador y/o el Intermediario que intervenga deberá proveer información en idioma nacional, gratuita, adecuada, veraz, taxativa, clara, precisa y detallada de las características esenciales de los servicios ofrecidos al Pasajero, de las condiciones de su comercialización y de las reglas aplicables.
-Derecho a la información previa a la emisión del pasaje: durante el proceso de comercialización el Transportador y/o el Intermediario pondrán a disposición del Pasajero, previo a la emisión del billete de pasaje, y para cada vuelo consultado, las clases de cabina disponibles, el precio final, incluyendo el valor de la tarifa, cargos e impuestos.
-Derecho a cambio de fecha por enfermedad: cuando un Pasajero, antes del inicio de su viaje, pruebe fehacientemente mediante la presentación de un certificado médico el hecho de enfermedad o incapacidad física o psíquica sobreviniente para viajar en la fecha indicada en el Billete de Pasaje, el Transportador ofrecerá al Pasajero realizar un cambio para una nueva fecha dentro del periodo de validez del billete de pasaje, sin cargo de penalidad y sujeto al pago de las diferencias tarifarias que pudieran corresponder al nuevo vuelo.
La medida firmada por el Presidente Javier Milei, el Ministro de Economía Luis Caputo y la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Diana Mondino entrará en vigencia a los 30 días corridos desde su publicación.
Fuero: Público,
Tribunal: Gobierno Nacional,
Voces: reglamento, contrato aéreo, legislación, desregulación, decreto, indemnización,