La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Honduras era responsable por el fallecimiento de Vicky Hernández, mujer trans, trabajadora sexual y reconocida activista, ocurrido en 2009.
El hecho ocurrió en la ciudad de San Pedro Sula, ubicada al norte de norte de Honduras. Vicky Hernández era una mujer trans y reconocida activista dentro del “Colectivo Unidad Color Rosa”, el cual defiende los derechos humanos de las personas trans en el país.
En la noche del 28 de junio de 2009 se declaró un toque de queda en el contexto del golpe de Estado ocurrido en Honduras ese mismo día. Esa noche, Vicky Hernández se encontraba con dos compañeras en la calle, cuando una patrulla de policía habría intentado arrestarlas. Las tres mujeres huyeron y se perdieron de vista.
Al día siguiente, los agentes de la Dirección Nacional de Investigación Criminal recibieron una comunicación sobre el hallazgo del cuerpo de Vicky Hernández. Se concluyó como causa aparente de la muerte una laceración cerebral por perforación de arma de fuego. A partir de estos hechos, las autoridades emprendieron algunas diligencias de investigación para determinar las circunstancias que rodearon la muerte, pero no arribaron a ningún resultado concreto y el caso permanece impune.
El caso llegó a la CorteIDH. Allí, los jueces recordaron que las personas LGBTI han sido históricamente víctimas de discriminación estructural, estigmatización, diversas formas de violencia y violaciones a sus derechos fundamentales y que la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de la persona son categorías protegidas por la Convención Americana.
La Corte también destacó que la violencia contra las personas LGBTI “tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación” y que “la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación”.
“En consecuencia, el Estado no puede actuar de forma discriminatoria en contra de una persona por motivo de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género”, advirtió la sentencia.
La Corte también destacó que la violencia contra las personas LGBTI “tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación” y que “la violencia ejercida por razones discriminatorias tiene como efecto o propósito el de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación”.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional, entendiendo que las autoridades no efectuaron con la debida diligencia la investigación por el homicidio. En el caso, el Tribunal constató que existían varios indicios de la participación de agentes estatales que apuntan a una responsabilidad del Estado por una violación al derecho a la vida y a la integridad de la víctima, lo que se suma un “contexto de violencia contra las personas LGBTI, y en particular contra las mujeres trans trabajadoras sexuales”.
También constató que la vulneración a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad, a la vida privada, a la libertad de expresión, al nombre, a la igualdad y no discriminación, y en términos más generales, del derecho a la identidad de género.
Asimismo, la Corte encontró que se vulneró el derecho a una vida libre de violencia para la víctima y sus familiares, considerando que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer se refiere también a situaciones de violencia basada en su género contra las mujeres trans.
El Tribunal también encontró que las familiares de Vicky Hernández resultaron afectadas por el sufrimiento que les causó su muerte, la situación permanente de discriminación de la cual ella era objeto, y la situación de impunidad en la cual se encuentra el homicidio.