TRABAJO BENÉVOLO. Aporte voluntario de los feligreses. ORDEN PÚBLICO LABORAL. Precisiones. SALARIO. Ausencia. DESPIDO DISCRIMINATORIO. FACULTADES DEL EMPLEADOR (arts. 5, 64 y 65, LCT). Alcance. PERSECUCIÓN AL LOCUTOR DEL PROGRAMA RADIAL POR PERTENECER A UNA CORRIENTE RELIGIOSA CONTRARIA A LA DEL EMPLEADOR. Continuidad. Inexistencia. CONTEMPORANEIDAD CON EL DESPIDO INCAUSADO. Ausencia. DISCRIMINACIÓN POR CUESTIONES RELIGIOSAS. Precisiones. DIFERENCIAS INDEMNIZATORIAS. Improcedencia. MEJOR REMUNERACIÓN NORMAL Y HABITUAL (art. 245, LCT). Precisiones. COSTAS (art. 28 LPT). Imposición por el orden causado. RAZONES PARA LITIGAR. Grave afectación moral subjetiva al ser despedida. PERICIAL PSIQUIÁTRICA. Relevancia.

El Caso: La actora entabló formal demanda laboral en contra de su empleador -Asociación Civil Radio María Argentina- y del Arzobispado de Córdoba -por ser dueño de la licencia y tener el control en las decisiones y contenido de la programación-. Denunció un despido discriminatorio por “cuestiones religiosas”, solicitando su reincorporación y abono del daño moral. También que se publicara la sentencia -en caso de ser favorable- en todos los programas radiales de la emisora. Asimismo, solicitó diferencias en las indemnizaciones por despido -en tanto no se tomó la mejor remuneración normal y habitual para su cálculo-. Finalmente, adujo que fue mal registrada por lo que debe admitirse la indemnización del art. 1 de la ley 25323 y art. 80 de la LCT. En relación al distracto, expuso que en el programa que conducía se incluía un espacio de oración de media hora todos los sábados, para el cual, a mediados del 2009, se convocó la colaboración espiritual de un sacerdote, solicitando la autorización correspondiente. Que en abril de 2010 participó en un retiro espiritual organizado por este sacerdote e, inmediatamente, después se le comunicó que el mentado sacerdote no participaría más en el programa, sin dar razones. Que a partir de allí comenzaron a suceder inconvenientes, desencuentros y controles excesivos de su tarea. Hasta la interrogaron sobre su vida espiritual y su participación en las actividades que aquél realizaba, resolviendo que no era compatible su espiritualidad con el carisma de la emisora. Afirmó que en octubre de 2010 la citaron, junto a otra empleada que también participaba del movimiento en cuestión a una reunión, en la que le prohibieron la entrada al Padre carismático a la radio y se le advirtió que se aplicarían sanciones por desobediencia, o por hacer alusión o comentarios relacionados con su movimiento. Denunció que el directivo -invocando un texto bíblico- la interpeló a decidir si se consideraba oveja de aquel sacerdote o, por el contrario, fiel a sus directivas. Que, a partir de ese episodio, la otra compañera fue despedida; le sacaron la conducción del programa; no le otorgaron las suplencia que antes cubría hasta que, a principios del 2013, le clausuraron el programa y asignaron la locución de un programa grabado -para controlar lo que se decía- lo que le provocó un grave daño moral y profesional: le sacaron un programa exitoso en horario central, trasladándola a uno grabado los días domingo por la noche (horario de poca audiencia). Finalmente, en marzo 2013 le realizaron un “perfil de empleado”, según un cuestionario que “mezclaba la fe con cuestiones laborales”, lo que atenta contra principios de raigambre constitucional (discriminación por causas religiosas). Que ante semejante persecución solicitó audiencia con el Arzobispo, quien la exhortó a no renunciar y comprometiéndose a interiorizarse de su reclamo. Que a partir de esa fecha no le asignaron tareas, ni lugar físico para trabajar, limitándose a cumplir el horario, lo que culminó nueve meses después cuando se la despidió sin causa (17/10/13), abonándosele las indemnizaciones según cálculos incorrectos de la empleadora -no se computó el mejor salario ni la real antigüedad-. Que las conductas descriptas configuran actos discriminatorios pues la desvinculación obedeció a cuestiones religiosas (ley 23592). Por su parte, la radio señaló que el tiempo anterior al de la registración la actora participó en los programas como voluntaria. Que el incremento en sus haberes no era habitual -respondía a licencias cubiertas en ese período- y negó los hechos discriminatorios invocados. Con referencia a los “puntos cardinales”, se le realizan a todo el personal y la actora fue despedida sin expresión de causa, facultad de la patronal, habiendo percibido la totalidad de la liquidación final e indemnizaciones correspondientes. El arzobispado negó que controlara o tuviera injerencia en las actividades, programas o contenidos o que participe de las decisiones de los directivos de la radio. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente, entendió benévola la labor anterior a su registración y no tuvo por acreditada la discriminación denunciada. En consecuencia, rechazó la demanda con costas por su orden.

 

Sala 8ª Laboral Cba., Sent. Nº 17, 19/2/2018, “Thanos, Anabel Karina c/ Asociación Civil Radio María Argentina y otro – Ordinario – Despido” Expte. N° 3247904

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