Trabajo agrario: desestiman la impugnación de la asignación extraordinaria no remunerativa

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por medio de la Res. 230, dispuso el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa de $50.000

La Comisión Nacional del Trabajo Agrario, mediante la Resolución (CNTA) 42/2023, desestimó la impugnación articulada por las asociaciones Sociedad Rural Argentina, Confederaciones Rurales Argentinas, Confederación Intercooperativa Agropecuaria, Confederación Argentina de la Mediana Empresa y Federación Agraria Argentinas contra la resolución que estableció el pago de una suma no remunerativa para el mes de diciembre 2022, determinando la obligación de los empleadores del sector a dar cumplimiento con dicha obligación.

La discusión se produce cuando la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, por medio de la Resolución 230/2022, dispuso el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa por única vez para todos los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la Ley 26727, de pesos $ 50.000 que se debía abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2022.

Previamente, la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) había solicitado a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario el tratamiento de un Bono de fin de año, no remunerativo, por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000) para todos los trabajadores rurales del país regidos por el Régimen de Trabajo Agrario previsto en la Ley N° 26.727.

Que dicho requerimiento fue incorporado como orden del día en las distintas reuniones llevadas a cabo entre las partes sin resultado positivo alguno en cuanto a este punto.

Por lo que, la CNTA estableció por la resolución en cuestión una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley N° 26.727, por la suma de hasta PESOS VEINTISÉIS MIL ($ 26.000), pagadera por los sujetos empleadores con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2022 (artículos 1° y 2° de la Resolución CNTA N° 230/22).

Que, asimismo, sumada a la asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de hasta PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) establecida por el artículo 1° del Decreto N° DECNU-2022-841-APN-PTE (B.O. 16-12-2022), conformaba una asignación no remunerativa total de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

Por ello, las diferentes Cámaras empresarias del Sector impugnaron la validez de la Resolución CNTA 230/22, por no ser un acuerdo de partes, entre otras consideraciones y con tales fundamentos, solicita la nulidad absoluta del acto en crisis y la suspensión de sus efectos por ilegitimidad.

Frente a la demora de la CNTA para expedirse es que las mismas Cámaras empresarias que impugnaron la validez de la Resolución 230/22 de la CNTA, iniciaron una medida cautelar para suspender la aplicación de la Resolución en cuestión, frente a lo cual el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 71, a cargo del Dr. Matías Moreno Espeja, ordenó con fecha 6 de marzo de 2023, la suspensión de los efectos de la resolución 230/2022, estableciendo que la suspensión tendrá efecto hasta tanto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se expida respecto de la impugnación efectuada en sede administrativa por diversas entidades del campo argentino.

Es por esto que, con fecha 31/03/2023, se publica en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 42/2023 de la CNTA, mediante la cual se rechazan las impugnaciones planteadas por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINAS (FAA) rechazando la suspensión de efectos solicitada, y haciendo saber a las impugnantes que quedaba agotada la instancia administrativa.

Por lo cual la parte empleadora solo podrá continuar con la impugnación vía judicial si decidiera continuar con el reclamo, quedando sin efecto por ende la medida cautelar dispuesta, o de lo contrario aquellos empleadores que aún no pagaron la Asignación No remunerativa deberá realizar el pago correspondiente, con el posible reclamo de intereses por parte de los trabajadores.

Fuente: iprofesional

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