Trabajar en canchas de fútbol privadas no es igual que hacerlo en club deportivo.

El magistrado sostuvo que el ex trabajador no demostró lo denunciado en la demanda, por diferencias salariales y, en consecuencia, la desestimó.

Al advertir que de las pruebas surgió que la fecha de ingreso del actor coincidía con la declarada por la demandada, sumado a que se demostró la jornada reducida que prestaba y que -luego de realizar el encuadramiento convencional sobre la base de que el trabajo en canchas de fútbol privadas no se equipara al que se realiza en un club deportivo- la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la demanda por diferencias salariales reclamadas al considerar que lo percibido no era inferior a lo que legalmente le correspondía.

Fuente: Comercio y Justicia

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