Trabajaba en negro y dejaron de pagarle el sueldo por la cuarentena: qué decidió la Justicia

A causa de la pandemia, el comercio tuvo que cerrar sus puertas y el empleado no recibió la paga de marzo ni la de abril. Esto definieron los magistrados

Un empleado que estaba en negro reclamó ante la Justicia por los salarios adeudados

El magistrado de feria afirmó que «más allá de la suerte final que podría tener la causa, lo cierto y concreto es que la petición específica que cautelarmente solicita» el trabajador «requiere de una respuesta urgente por cuanto refiere a una cuestión de orden público» a raíz de los decretos por la pandemia, «y que establecen medidas relativas a la protección de la salud de la población y la tutela del trabajo».

En tal sentido, resolvió «hacer lugar a la medida cautelar solicitada» por el trabajador «e intimar AFP Inversiones a que en el plazo de 48 horas, deposite los salarios adeudados correspondientes a los meses de marzo y abril, bajo apercibimiento de ejecución».

Este fallo anticipa la forma estricta con que mirarán los jueces del trabajo a las empresas que dejen de pagar salarios.

Muchas compañías que ya venían en escuadra, con trabajadores en negro y en infracción de las leyes laborales por no poder hacer frente en numerosas ocasiones a los impuestos al trabajo, seguramente terminarán por declararse en quiebra, para zafar de una serie de juicios de sus empleados, los que con esa medida verán en riesgo el cobro de indemnizaciones.

Despidos: qué define la Justicia

En paralelo, el Gobierno extendió la prohibición de los despidos por 60 días. Epecialistas dudan sobre si esa limitación alcanza a trabajadores en período de prueba, pero la Jusitica ya se expidió sobre el tema. 

Recientemente se dio el caso de un grupo de trabajadoras que cumplían tareas para la empresa de limpieza Proveedora los Estudiantes S.R.L., que presta servicios en una institución educativa de La Plata. Esta empresa, a su vez, brinda actualmente el mismo servicio de limpieza en varios edificios públicos, Instituciones y Colegios Profesionales.

Las trabajadoras Villalba, Sierra, Chávez, Domínguez, Arroyo y Mengoni, que habían ingresado el 3 de febrero pasado, fueron notificadas de su despido a partir del 29 de abril.

La empresa no expresó una causa, sino que prescindió directamente de los servicios de las trabajadoras, por considerarlas en período de pruebaomitiendo igualmente el preaviso, relató Nieves.

El abogado subrayó que la empresa nunca dejó de brindar su servicio en la institución donde se desempañaban las trabajadoras, por lo que los puestos de trabajo no desaparecieron, sino que fueron cubiertos con otro personal.

De esta manera, «no existía tampoco ninguna causal extraordinaria para hacer cesar las relaciones laborales vigentes», puntualizó Nieves.

A raíz de ello, Nieves promovió los amparos que tramitan por ante el Tribunal de Trabajo 4 y 5 de La Plata.El Gobierno busca evitar que se agrave el problema del empleo por la pandemia

Ambos tribunales en idéntico sentido, ordenaron como medida cautelar a la empresa que, en el plazo de 24 horas. de notificada, reincorpore a las trabajadoras a sus puestos de trabajo y otorgue tareas acordes a sus categorías.

El abogado basó su petición en los decretos de prohibición de despidos y en el que dispuso el «aislamiento social, preventivo y obligatorio de la población».

Pidió que la medida contra la empresa, bajo apercibimiento del juez de aplicarle multas personales diarias a los directivos.

La Justicia platense entendió que el Decreto 329/20 prevalece sobre la Ley de Contrato de Trabajo, ya que la finalidad del mismo es claramente preservar todas las fuentes de trabajo en el marco de la pandemia, incluyendo también a los trabajadores que se encuentran en período de prueba.

«Estas decisiones consonantes de ambos juzgados importan un claro reconocimiento de los derechos de muchísimos trabajadores que se encontraban en los primeros meses de relación laboral, cuando el brote de coronavirus comenzó en el país», concluyó Nieves.

Fuente: Iprofesional

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