Un hombre trabajaba para la SENAF y además era profesor de Educación Física en escuelas públicas. En una jornada recreativa en El Cóndor sufrió una fractura en el “dedo gordo” (hallux) del pié. Se le reconoció una incapacidad y se ordenó una indemnización, pero tomando como base solo el sueldo de uno de los organismos. Un fallo judicial admitió que se trata de una situación de pluriempleo, con una única aseguradora de riesgos del trabajo, por lo que corresponde basarse en ambos salarios, y por lo tanto incrementar el monto del resarcimiento.
En su presentación el profesor explicó que “como consecuencia del siniestro fue asistido por la ART demandada y que sin brindarle ninguna prestación se le otorgó el alta”. Luego, inició un trámite administrativo ante la Comisión Médica, que finalmente le reconoció una incapacidad laboral.
Sin embargo, en su demanda judicial sostuvo que la ART “desconoció la situación de pluriempleo y ofreció abonarle una liquidación notoriamente inferior a la que le correspondía”, teniendo en cuenta que tenía dos trabajos con el mismo empleador.
Oportunamente el apoderado de Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. desconoció el accidente de trabajo denunciado.
La Cámara Laboral inició el trámite y llamó a una instancia de conciliación, pero no se llegó a un acuerdo. Como tanto el accidente de trabajo como el porcentaje de incapacidad fueron aceptados por las partes, el punto a dirimir por los jueces era como debía calcularse el Ingreso Mensual Base, que es uno de los sustentos a la hora de fijar la indemnización.
En definitiva, correspondía establecer si se toma solo el salario en la SENAF, o se debe adicionar también el de profesor de educación física, ambos prestados para el Ejecutivo provincial.
Al analizar la prueba, la Cámara expresó que el trabajador “acreditó que al momento del siniestro laboral desempeñaba sus tareas en la administración provincial tanto para la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia como también para el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro, configurándose una típica situación de pluriempleo, bajo la cobertura de la misma ART demandada”.
En este marco, citó el decreto presidencial 491/97, complementario de la Ley de accidentes de trabajo, que dice que si un empleado está en situación de pluriempleo, el monto indemnizatorio tendrá que ver “con los ingresos base del trabajador respecto de los empleos para los cuales se hubiera encontrado trabajando en el momento de producirse el accidente”.
De esta manera, hizo lugar a la demanda y ordenó a la ART a abonarle al trabajador en concepto de indemnización por la incapacidad laboral una cifra cercana a los 600 mil pesos.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral de Río Negro
Voces: pluriempleo público, indemnización, accidente laboral
Fuente: justicia río negro