Tomó vacaciones y la despidieron por no asistir al trabajo: ahora la deberán indemnizar

La Asociación Mutual Circulo de Suboficiales del Ejército Argentino, deberá indemnizar a una empleada administrativa a la que despidió por supuestas inasistencias al trabajo, cuando en realidad la mujer les había notificado por telegrama, que tomaría vacaciones adeudadas. Un fallo de la Justicia Laboral, le dio la razón a la trabajadora.

La mujer demandó a la Mutual Cirse reclamando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado y los salarios adeudados, por más de trescientos mil pesos, más intereses y costas del proceso. Sostuvo que trabajó para Cirse desde el 1° de agosto de 1984 y hasta el 26 de noviembre del 2018, cumpliendo funciones administrativas, encuadrada en la categoría de auxiliar principal del Convenio de UTEDYC 496/07.Además, detalló que fue despedida imputándole no haber concurrido a trabajar los días 15 y 16 de noviembre del 2018, pese a la intimación cursada al efecto.

La mutual, por su parte, negó los extremos de la demanda, pidió su rechazó y sostuvo que el despido había sido ajustado a la ley, debido al incumplimiento de la obligación de presentarse a trabajar por parte de la mujer, pese a encontrarse debidamente intimada.

Pero el tribunal que analizó el caso sostuvo que “después de una extensa licencia por razones de salud, y de haber manifestado la empresa que comenzaba la reserva de su puesto de trabajo, la actora intimó el 1° de noviembre del 2018 para que le otorguen las vacaciones a partir del 15 de noviembre bajo apercibimiento de ejercer su derecho a tomárselas a partir de esa fecha y anunciando que, en caso de negativa, ejercería la facultad que le confiere el art. 157 de la LCT”. En ese marco, la mutual contestó en forma extemporánea, el 12 de noviembre, que “no accedía a lo solicitado porque otorgaría la licencia una vez que fuera dada de alta”. No obstante lo tardío de la respuesta, la trabajadora contestó el telegrama comunicando que ratificaba su comunicación anterior y haciendo uso de su derecho se tomaba las vacaciones en la fecha indicada.

Como respuesta la Mutual Cirse decidió despedirla por las ausencias injustificadas de los días 15 y 16 y no haberse presentado a trabajar como se le exigió.

Los magistrados de la Cámara Primera del Trabajo, analizaron que “la contestación de la empresa emitida el 12 de noviembre, frente a una intimación realizada el día primero, deviene extemporánea, siendo que, su omisión a contestar en un término razonable, deslegitima su exigencia a que se presente a trabajar en forma inmediata” y aseguraron que “el intercambio telegráfico permanente entre las partes”, dan cuenta de que la mujer “no estaba haciendo abandono de trabajo” y agregaron que “Incluso, si el empleador consideraba que no tenía derecho a tomarse las vacaciones en esa fecha, hubiera podido entenderse con derecho a no pagar esos días de trabajo, considerándolos ausencias injustificadas, pero de ningún modo interpretar que estaba haciendo abandono de trabajo y despedirla”.

Los jueces concluyeron que “la demanda ha de prosperar íntegramente por la suma reclamada”, levemente superior a los trescientos mil pesos, a lo que habrá de sumarse los intereses fijados por el STJ desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. El fallo lleva la firma de los jueces Juan Lagomarsino, Rubén Marigo y Marina Venerandi.

Fuente: El cordillerano

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Laboral Primera de Bariloche
Voces: despido, vacaciones, notificación extemporánea

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