En el marco de un juicio oral y público en Tribunal Oral en lo Criminal de Santa Fe hizo lugar al pedido de la fiscalía y modificó la calificación legal primigenia de la acusación a una participación secundaria ordenando en consecuencia su libertad por haber cumplido hasta el momento regularmente las obligaciones referentes a la prisión domiciliaria.
El caso trató de una persona investigada por venta de drogas que eran abastecidas por dos funcionarios de seguridad pasados a disponibilidad.
En el marco del juicio oral la pareja aceptó su responsabilidad y pena en el marco de un juicio abreviado, pero en el desarrollo del juicio oral el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que respecto a la mujer debía analizarse su situación con perspectiva de género respecto a la entidad de su participación en los hechos investigados.
En tal sentido sostiene el fallo:
“La aplicación de la perspectiva de género como método jurídico de análisis requiere constatar la existencia de una relación asimétrica y desequilibrada de poder, e incluir en la argumentación y fundamentación de las decisiones judiciales la identificación de las personas que se encuentran en esa situación de desigualdad. En función de dicha perspectiva, en el presente caso podemos aseverar que [la imputada] en su condición de pareja –y de alguna forma en cumplimiento de los roles asignados por relaciones de género marcadas por una asimetría entre hombres y mujeres– y viéndose encuadrada en el contexto de problemas de adicción de su concubino y padre de dos de sus hijos, […] se encuentra en una posición menos incriminante o de responsabilidad disminuida respecto de él, pudiéndose inferir que si bien no es ajena al hecho, ha prestado a su acaecimiento una colaboración no esencial, realizando un aporte no principal en la actividad desplegada por su pareja.
Respecto a la aplicación de la agravante del art. 11 inc. d en relación a los funcionarios sostuvo el Tribunal:
“En cuanto a la no aplicación al caso de la agravante del art. 11 inc. ‘d’ de la ley 23.737, […] se considera atípica en orden a ella la conducta atribuida a [los imputados], habida cuenta que se encontraban al momento del hecho en situación de ‘disponibilidad’ o en otras palabras suspendidos en la función policial que les era propia. Este inciso ‘d’ establece una escala penal mayor cuando el hecho fuera cometido por un funcionario público encargado de la prevención o persecución de los delitos previstos en dicha ley, y fue contemplado por el fiscal en su alegato como atribuible a los acusados. Y si bien su condición de policías no se encuentra controvertida, habiendo sido reconocida por los nombrados durante el debate y corroborada con las testimoniales de los funcionarios policiales […]; lo cierto es que al momento de los hechos revestían la condición de ‘disponibilidad’, y en consecuencia no se hallaban cumpliendo las funciones inherentes a ese cargo”.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Federal Santa Fe
Voces: estupefacientes, agravante por fuerzas de seguridad, funcionarios públicos, perspectiva de género