Todos absueltos.

El TOC Nº1 de Mar del Plata absolvió a los tres imputados por la muerte de Lucía Pérez, la joven que se consideraba violada y empalada.

Los jueces rechazaron la hipótesis de la Fiscalía y sostuvieron que «todo fue perfectamente querido y consentido». Se conoció hoy el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata, integrado por Pablo Javier Viñas, Juan Facundo Gómez Urso y Aldo Daniel Carnevale, que resolvió absolver por unanimidad a Matías Farías, Pablo Offidani y Alejandro Maciel por el supuesto abuso sexual y muerte de Lucía Perez, ocurrido el 8 de octubre de 2016. Los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos compartidos por la querella y la Fiscalía que plantearon que Lucía fue víctima de una «relación desigual de poder» con sus victimarios, todos mayores de edad, que le vendieron drogas. «Esa desigualdad entre hombre y mujer, esa asimetría en la relación de poder, no se hallan presentes en este caso. Acá no ha existido ni violencia física, psicológica, subordinación ni humillación ni mucho menos cosificación”, sostuvieron.

Viñas, Gómez Urso y Carnevale realizaron un análisis de la vida privada de la adolescente asesinada y, a partir de unos mensajes de Whatsapp, resaltaron que «tenía relaciones sexuales con quien y cuando quería», que conocía los riesgos. «El contexto señalado precedentemente nos habla a las claras que Lucía a pesar de su edad tenía la capacidad suficiente como para decir no a los avances o propuestas que le habrían formulado sujetos a los que le había comprado droga», añadieron los magistrados. En un fallado plagado de estereotipos, los jueces marplatenses señalaron que «no existen elementos probatorios que permitan señalar que Lucía se encontraba en una situación de subordinación o vulnerabilidad que le imposibilitaran consentir libre y voluntariamente una relación sexual, no habiéndose visto forzada ni física, ni moralmente a concurrir a la vivienda a Farías el día en que ocurrió su deceso». En la resolución también hace referencia a la actitud de uno de los acusados que el día de la muerte de la joven «compró facturas y una Cindor para compartir con ella», lo que es evidente que «estas actitudes no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante como por el que resulta acusado».

Para los jueces, la joven de 16 años no fue víctima de violencia de género, sino que mantuvo relaciones consentidas con sus agresores porque tenía una «personalidad fuerte» y no era «sumisa». “Más allá del esfuerzo de la parte acusadora en demostrar que existió un estado de vulnerabilidad dentro de un contexto analizado desde la perspectiva de género, que ello fue basado en una relación desigual de poder donde la mujer suele ser uno de los grupos más afectados siendo Lucía cosificada para la satisfacción de los deseos sexuales del autor, lo cierto es que en mi criterio nada de eso existió», enfatizaron los magistrados.

Fuente: Diario Judicial

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!