La Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que la ciudad de Nueva York no puede imponer límite de aforo en lugares de culto. El reclamo fue realizado por grupos católicos y judío ortodoxos por la medida gubernamental que solo permitía la asistencia de grupos de hasta 25 personas.
En una votación dividida, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos falló en contra de la medida del gobernador de Nueva York, Andrew Cuomo, que intentó limitar el número de personas que pueden asistir a espacios religiosos.
La demanda fue interpuesta por las entidades Brooklyn y Agudath Israel de América, cuyas iglesias y sinagogas se encuentran en Brooklyn y Queens, consideradas zonas de alto riesgo, y buscaban que se de marcha atrás con la medida que autorizaba a asistir solo a grupos de entre 10 y 25 personas.
Para los miembros del Tribunal, dichas medidas son «mucho más restrictivas que cualquier regulación relacionada con covid que se haya presentado anteriormente a la Corte, mucho más estrictas que las adoptadas por muchas otras jurisdicciones fuertemente afectadas por la pandemia, y mucho más severas de lo que se ha demostrado que sea necesario para prevenir la propagación del virus».
El fallo destacó que no solo no hay evidencia de que los solicitantes hayan contribuido a la propagación de covid-19, sino que existen muchas otras reglas menos restrictivas que podrían adoptarse para minimizar el riesgo de quienes asisten a servicios religiosos.
Los magistrados señalaron que «no son expertos en salud pública, y debemos respetar el juicio de aquellos con especial experiencia y responsabilidad en esta área», pero incluso en una pandemia, «la Constitución no se puede dejar de lado y olvidar».
Al respecto, los juristas americanos agregaron que «las restricciones a examen aquí, al prohibir de facto que muchos atiendan a servicios religiosos, atacan el corazón mismo de la garantía de libertad religiosa de la Primera enmienda”.
Finalmente, quienes votaron a favor del pedido de los grupos religiosos remarcaron que las restricciones a los lugares de culto “señalan un trato especialmente duro”, ya que en la zona existen muchos otros negocios y actividades que pueden permanecer abiertas sin límites de aforo.
El fallo destacó que no solo no hay evidencia de que los solicitantes hayan contribuido a la propagación de covid-19, sino que existen muchas otras reglas menos restrictivas que podrían adoptarse para minimizar el riesgo de quienes asisten a servicios religiosos.
Fuente: Diario Judicial