Todo un palo para Edesur.

La Cámara Civil condenó a la empresa Edesur a responder ante el dueño de un auto dañado por la caída de un poste de alumbrado público.

En los autos «Faccinetti Sergio Javier c/ Edesur Sociedad Anónima s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la empresa Edesur a responder ante el dueño de un auto dañado por la caída de un poste de alumbrado público. Los miembros del Tribunal explicaron que es responsabilidad de la empresa porque está a su cargo la actividad preventiva y efectos de evitar situaciones como la descripta, «un cuidado razonable de las instalaciones a fin de evitar daños a terceros, lo cual le exige ejercer una razonable y concienzuda vigilancia de las mismas, y esta omisión justifica la atribución de responsabilidad objetiva en cabeza de la demandada». Los jueces señalaron que la responsabilidad de la empresa ante el daño ocasionado por la caída de un poste sobre un automotor, es objetiva, siendo que la ‘electricidad’, a la que le son aplicables las normas referentes a las cosas presenta una condición especialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas por la normativa legal.

En ese sentido, los camaristas añadieron que “el suministro de electricidad supone un servicio público y, como tal, exige del Estado, o de quienes actúan por delegación, concesión, etcétera, instalaciones que no ofrezcan peligro a los usuarios o a quienes transiten por las calles sobre las cuales se levantan las redes». Los magistrados resaltaron que la justicia expresó en numerosas ocasiones que «es responsabilidad de la empresa proveedora el mantenimiento, cuidado y vigilancia de las instalaciones eléctricas comprensivas de los postes, cables y medidores de luz”. Edesur fue condenada a abonarle al damnificado la suma de $56.000.

Fuente: Diario Judicial

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