El Tribunal de Impugnación de Río Negro hizo lugar al recurso presentado por la defensa y anuló, en consecuencia, la sentencia de condena por homicidio simple de la acusada.
Arribó a dicha conclusión por entender que el cuadro indiciario valorado carecía de capacidad para acreditar la autoría por el delito investigado. Además, se atendió al agravio central de la Defensa respecto a la falta de valoración objetiva de la prueba producida en juicio al realizarse su análisis desde el estereotipo de “impulsiva, rencorosa, vengativa y
violenta, y que es una persona decidida a concretar lo que se propone” -así se refleja en el fallo tomado del alegato de apertura de la Fiscalía-. Estos son calificativos que no forman parte de la figura típica imputada y ninguno de ellos encuentra prueba objetiva e independiente que motive esas afirmaciones. El agravio patentiza este error judicial, por ausencia de perspectiva de género -entre otros que luego se desarrollan-, cuya consecuencia es no dar una fundamentación razonada y legal según nuestra base constitucional (artículo 200 CRN).
El tribunal aseveró que los prejuicios y estereotipos discriminatorios obstaculizan una adecuada valoración de la prueba. Éstos consisten en una “visión generalizada o una preconcepción sobre los atributos o características de los miembros de un grupo en particular o sobre los roles que tales miembros deben cumplir» (Cook, R.J. y Cusack, S., Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales). Pueden observarse contra las víctimas de los delitos, y también contra las personas a la que se las acusa de haberlo cometido. Además, pueden filtrar sesgos de género, por la función sexual, cultural y/o social de las mujeres (en este caso, como bien indica el defensor se presenta una “mala suegra”, que por tal característica tiene plena capacidad potencial de ser una asesina).
El Tribunal de Impugnación entendió que la decisión jurisdiccional no se tomó en base a hechos relevantes sino a opiniones que dan paso a una prevalencia del estereotipo cultural en la valoración de la prueba. Por expresar su disgusto con la relación de su hijo y la víctima, Paine se convierte en imputada, acusada y condenada no por hechos probados, si no por opiniones y rumores.
Esas opiniones carecen de un dato objetivo que las corrobore, como una denuncia o exposición policial, antecedentes de peleas físicas o verbales, amenazas mostrando un arma, el aviso de un grave daño en su persona o familiar. No hay prueba directa, indirecta o indicio que indique que la acusada resolviera sus conflictos de un modo violento.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Impugnación de Río Negro
Voces: perspectiva de género, prueba indiciaria, homicidio simple