El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia confirmó una sentencia de Cámara que había anulado actos administrativos sancionatorios contra una empleada pública. Para hacerlo,valoró la especial situación de vulnerabilidad en la que se hallaba la actora.
En la causa «Calbum, Melina Fernanda c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Contencioso Administrativo» el máximo tribunal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur rechazó el recurso extraordinario presentado por el Estado Provincial y confirmó la sentencia de segunda instancia, la cual había hecho lugar a la pretensión anulatoria de las Resoluciones Ministeriales N° 033/18 y N° 1070/18 y de los Decretos Provinciales N° 3059/18 y N° 0737/19 que aplicaron –a una empleada pública provincial- la sanción de cesantía en los términos del artículo 32 inc. a) de la ley N° 22.140 de empleo público.
Los antecedentes fácticos del caso denotan una sanción de cesantía impuesta por el Estado Provincial a una trabajadora que usufructuaba una licencia de largo tratamiento y que por motivos de la compleja situación médica en la que se encontraba no justificó en debido tiempo sus inasistencias ante la autoridad fiscalizadora. Por dicho motivo, la empleada, luego de agotar la vía administrativa, recurrió a los estrados judiciales a los fines de obtener la nulidad del acto administrativo que disponía su cesantía, logrando acogida favorable en primera instancia.
En segunda instancia, la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada y, en consecuencia, revocó la sentencia originaria solo en lo que respecta a la concesión del daño moral y material en favor de la accionante pero confirmó la nulidad de los actos administrativos sancionatorios. Para así decidir, tuvo en consideración la irrazonabilidadque implicaba imponer una sanción de cesantía, ya que a pesar que la agente justificó sus ausencias fuera de los plazos fijados por la reglamentación, la administración no tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad en el que la actora se encontraba durante el transcurso del procedimiento administrativo disciplinario.
Ante dicha sentencia, la Provincia presentó recurso extraordinario de casación alegando que, si bien existieron desprolijidades en el trámite del sumario administrativo, no habían existido afectaciones al derecho de defensa en juicio de la actora y que la sanción de cesantía fue impuesta siguiendo estrictamente el régimen normativo del empleo público, en respeto al principio de legalidad que rige a la administración en su actuar que no deja espacio para obrar de otro modo.
Ya en el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, los magistrados tuvieron por cierto que la actora justificó sus inasistencias fuera del plazo que establecía la reglamentación, no obstante, centraron su voto en dilucidar si era razonable o no que tal circunstancia avale la sanción de cesantía.
Como se adelantó en los párrafos anteriores, el máximo tribunal confirmó la sentencia de segunda instancia, la cual había decretado la nulidad de las Resoluciones que cesanteaban a la agente provincial. Para así decidir, ponderaron especialmente la situación de vulnerabilidad en que se hallaba la actora, la cual acreditó en la causa que padecía un estado depresivo grave con intento de suicidio, respecto del cual se encontraba bajo tratamiento psicológico, psiquiátrico y con suministro de medicación. Además demostró ser madre soltera, única sostén del hogar, con hijos menores y tíos sordomudos a su cargo, siendo tal conjunto de circunstancias las que derivaron en las ausencias.
En el entendimiento de dicho entramado fáctico, los magistrados consideraron que la administración, ignorando las razones esgrimidas por la trabajadora y sin contemplar las circunstancias personales referidas al entorno intrafamiliar, que en todo momento formaron parte de la postulación defensiva de la actora durante el procedimiento administrativo, no tuvo en cuenta su estado de salud y solo fundó la sanción de cesantía en que la agente justificó fuera de termino sus inasistencias. En apoyo a esa tesitura, agregaron que ‘’se ha demostrado que las circunstancias particulares de la actora, de las cuales la Administración tenía pleno conocimiento, la colocaron en una situación especial de vulnerabilidad que debió ser considerada por la accionada al tiempo de aplicar la sanción’’.
Por último, entendieron que al valorar la prueba con perspectiva integral de la situación social y de salud que atravesó la agente provincial al momento de la sanción, puede considerarse que sí se invocó un concreto obstáculo para cumplir la obligación de justificarse en el tiempo señalado por la reglamentación, y que por ello, no fue incumplida voluntariamente, sino ‘’debido al cuadro de padecimientos y vulnerabilidad que la llevó a tal comportamiento’’, por lo que en ningún caso la sentencia de Cámara que anuló las resoluciones sancionatorias incurre en absurdo, confirmándola en dicho sentido.
Fuero: Público,
Tribunal: Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte,
Voces: empleo público, cesantear, vulnerabilidad del agente, daño moral y material, sumario administrativo,