La sentencia de grado en la causa «V., E. c/Rapiestant SA s/Despido» acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral. Contra dicha decisión se alzó la actora.
El apelante se agravió por cuanto el sentenciante de grado tuvo por no acreditada la fecha de ingreso denunciada en la demanda, y la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo estimó que no le asistía razón.
El sentenciante de grado, para así decidir, «hizo mérito de la fecha registrada por la sociedad demandada ya que, el actor no logro demostrar haber ingresado en una fecha anterior a la que surge de los libros de la demandada».
El actor discrepó con tal decisión,y manifestó que ingresó a trabajar para la demandada casi cuatrao años antes de su registración laboral, y que en tal periodo fue registrado mediante la interposición fraudulenta de Pullmen Servicios Empresarios S.A.
Respecto a la prueba testimonial, los camaristas observaron que los testigos no acreditaron la postura de la actora y carecían de certeza para demostrar la fecha de ingreso pretendida. Por su parte, la respuesta brindada por la agencia Pullmen Servicios Empresarios S.A. tampoco validó su postura, ya que «la fecha de ingreso informada no se condice con la denunciada en la demanda».
En tal contexto, el 5 de junio los Dres Pesino y Gonzalez confirmaron lo decidido en grado.
Fuero: Laboral,
Tribunal: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
Voces: registración laboral, prueba testimonial, despido,