Tienen el mismo número de DNI pero se trata de diferentes personas. Ahoran deberán indemnizarlo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso la indemnización por daño moral al actor a quien se le expidió un DNI con el mismo número que tenía asignado otra ciudadana.

Corresponde condenar al RENAPER y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a resarcir el daño moral provocado al actor toda vez que las constancias administrativas son prueba suficiente de la irregularidad con la que se manejó el registro de identificación del ciudadano accionante y existen constancias de un error que dio lugar a la expedición del documento de mayor del actor con el mismo número que tenía asignado a otra ciudadana, en contradicción con lo que mandan las disposiciones de la Ley 17.671 , se ha verificado objetivamente la prestación irregular del servicio en el caso del actor, sin que existan eximentes que demuestren que ésta no pueda ser imputada a la demandada y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, citado como tercero.

La coexistencia del error cometido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (diferencia entre las actas de nacimiento y los DNI) y la falta de control de parte del RENAPER en la expedición del DNI de mayor al actor, al no advertir la asignación de un número distinto del que tuvo en su DNI de menor, llevan a concluir en que fueron las conductas de ambos registros las que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente.

La interferencia en la relación de causalidad alegada por el RENAPER vinculada a que el error en el número de DNI se produjo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es suficiente para dar lugar a la expedición del DNI con el número equivocado al actor, hecho generador del daño a resarcir, porque según lo que surge de los registros colectados en el trámite administrativo, los DNI de menores del actor, y de la persona que lleva el mismo número, no contuvieron ese error.

Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, y es responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o ejecución irregular; esta idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del art. 1112 del CC., pues no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos o funcionarios del Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.

Fuente: MicroJuris
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: daños y perjuicios, documento de identidad repetido, indemnización

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