La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo que rechazó una acción preventiva de daño ambiental en reclamo por la instalación y operación de una central térmica de generación eléctrica. En el caso no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y su ejecución.
En línea con lo dictaminado por la procuración, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia apelada y, en consecuencia, mandó a dictar un nuevo pronunciamiento en el reclamo interpuesto la Asociación Civil JUVEVIR y un grupo de vecinos contra Araucaria Energy SA y contra APR Energy SRL.
Se trata de una causa por la instalación y operación de la central térmica de generación eléctrica Matheu I y de la central térmica de generación eléctrica Matheu II, ambas ubicadas en la localidad de Matheu, provincia de Buenos Aires.
En el caso se impulsó una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva con el objeto de que la demandada cese en forma inmediata las obras de construcción o la actividad de generación de energía en esa central hasta tanto se diseñe un sistema sustentable de generación eléctrica o se modifique la localización de la usina termoeléctrica y se cumpla con la totalidad de la normativa vigente en materia ambiental.
Requirieron, asimismo, que se inicie la fase de abandono que todo proceso de evaluación de impacto ambiental debe contemplar, turbogeneradores ordenándose el desmontaje de los grupos y toda su instalación complementaria, restaurando el área afectada a su estado original
También solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se suspendieran dichas construcciones, operación y/o ensayos de prueba y/o acopio de combustible y se ordene a la demandada la prohibición del uso del recurso hídrico subterráneo y el vertido de efluentes líquidos hasta que obtenga la pertinente autorización administrativa del Autoridad del Agua.
El dictamen al que adhirieron los supremos destacó que la resolución impugnada incurrió en arbitrariedad y tampoco consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la medida cautelar solicitada, pero luego fue revocada por la Cámara Federal de San Martín, por considerar que la pretensión esgrimida por los actores no constituía un «caso», «causa» o «controversia», en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional, que permita la intervención del Poder Judicial.
La decisión del Máximo Tribunal se dio con el voto de los ministros Helena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes compartieron lo dictaminado por la procuradora Laura Monti.
En concreto, el dictamen destacó que la resolución impugnada incurrió en arbitrariedad y tampoco consideró el riesgo irreversible al ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora.
Monti estimó, además, que se omitió considerar que el análisis de los proyectos se realizó en forma individual, sin contemplar el efecto acumulativo que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultánea de ambas centrales. «En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales», concluyó.
Fuero: Constitucional
Tribunal: CSJN
Voces: daño ambiental, acción preventiva, central termoelectrica
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA-DERECHO DE DAÑOS. ACCIÓN PREVENTIVA DE DAÑOS. Funciones. Prevención del daño. Reparación del daño. DERECHO TRANSITORIO. Función preventiva. Prevención de daños ocasionados por desagüe del techo colindante. Mandato preventivo genérico. Orden público. Aplicación del CCCN. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.