“A los fines de considerar conformada la agravante de “pareja” contenida en el artículo 80, inc. 1, del Código Penal, si bien la remisión a la caracterización de las “uniones convivenciales” contenida en el art. 509 del Código Civil y Comercial de la Nación es lo que le otorga al elemento mayor determinación. Es en ese marco que cabe entender que resulta necesario, como requisito positivo, que el autor conozca esa relación en el momento del hecho y con referencia a la persona que mata. Se trata de una cuestión procesal en la que la prueba que requiere la comprobación del tipo penal previsto en el art. 80, inc. 1°, del Código Penal es la del vínculo, de sangre o del tipo de relación que se tienen entre dos personas, del mismo o diferente sexo, acreditándose cuando se trata de una “una relación de pareja” y no otras cuestiones que el tipo penal no requiere (del voto del juez Bruzzone).
En los casos en los que se encuentra comprobada la relación de pareja prevista en el tipo penal del art. 80, inc. 1°, del Código Penal y, además, se encuentra constatado el elemento violencia de género, la aplicación de la doble agravante no sólo es plausible, sino necesaria (del voto del juez Bruzzone).
La tarea de mensuración de la pena es privativa del tribunal, quien en tal empresa, al momento de recorrer la escala legal, sólo se halla limitado por el monto mínimo que indica la norma y por el monto máximo que pretende la acusación (in re “Amodio”, CSJN, Fallos 330:2658). Con esas dos limitaciones el juez es soberano para definir, fundadamente, el monto exacto de pena que corresponde imponer al imputado, teniendo en consideración las pautas previstas en los arts. 40 y 41 del CP.
En consecuencia, el tribunal puede tomar en consideración las mismas o distintas circunstancias agravantes y atenuantes de las que evaluó la fiscalía, sin que ello restrinja la actuación que le es propia. Así, el hecho de que una de las víctimas decidiera abandonar el país luego del evento vivido (su padre intentó matar a su madre y a él) se impone como demostrativo de un plus disvalioso que merece ser catalogado de forma negativa al momento de mensurar la pena (del voto del juez Bruzzone).
Al momento de graduar la pena deben entrar en consideración ciertas razones de orden preventivo generales que fundamentan el quantum punitivo en la imperiosa necesidad de reafirmar valores de importancia para la colectividad, contribuyendo a fortalecer la conciencia jurídica de la comunidad. Esta cuestión cobra mayor relevancia si víctima y victimarios eran familia.
Con esto, dada la proximidad cultural entre los involucrados, existe la necesidad de reforzar el vigor de la norma mediante la imposición de la pena, pues lo contrario podría generar, en esa comunidad, un descreimiento en el sistema de justica y provocar, consecuentemente, reacciones desenfrenadas guiadas por la sed de justicia, lo que resulta intolerable para preservar el orden social y la confianza en el derecho (del voto del juez Bruzzone).
Fuente: Pensamiento Penal