El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia que ordena a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo indemnizar a una mujer que sufrió un accidente laboral, en principio menor, pero que luego quedó con un brazo inválido por falta de atención adecuada y sostenida. Además, unos meses después del siniestro fue despedida, por lo que se quedó sin obra social.
La mujer ingresó a trabajar en una fábrica de pastas frescas en Bariloche. A los meses, para entregar un pedido, quiso bajar unas cajas que estaban apiladas más arriba de su cabeza. Pero al hacerlo se le desmoronaron unas 20 docenas de cajas vacías. Como se le venían encima, levantó su brazo izquierdo para apartar las que caían y fue entonces cuando sintió un fuerte tirón y ardor en todo el brazo y la mano.
Con un primer diagnóstico de “tendinitis”, la ART dispuso prestaciones médicas y sesiones de kineseología. Tiempo después le dio el alta médica sin reconocer ningún tipo de secuela y declarando que la enfermedad era “inclulpable”, es decir, que no tenía relación con el trabajo. Pocas semanas después la mujer fue despedida.
Como la señora seguía sintiendo dolor, cuestionó la decisión de la ART ante las Comisiones Médicas. En un primer trámite no se le reconoció ninguna incapacidad. Pero apeló y le reconocieron una invalidez del 4 por ciento. Con el mismo cuadro, siguió impulsando el trámite y le dictaminaron una incapacidad del 9 por ciento. Sin embargo, en todos esos meses de trámites estuvo sin atención médica adecuada y la dolencia se hizo crónica. Por eso, ya en el marco del juicio laboral que inició la mujer, un perito médico especialista estableció que presentaba una incapacidad del 45,57 y que la misma era “definitiva”. El informe de otra médica experta en dolor señaló además que padecía el “síndrome de suddeck”, por el cual indicó un porcentaje mayor de incapacidad en el brazo izquierdo.
Ante la Cámara Laboral la ART se defendió afirmando que, en su debido momento, “reconoció el siniestro, prestó las prestaciones medicas necesarias y luego abonó las incapacidades dictaminadas por las Comisiones Médicas intervinientes”. Por lo tanto, afirmó, “nada más adeuda ni debe”.
Dolencia “desatendida”
En el fallo de primera instancia los jueces de Bariloche avalaron una pericia médica que mostró la evolución de la enfermedad y concluyeron que la tendinitis “en un primer momento fue insuficientemente atendida y luego abiertamente desatendida”.
“Hago mío el disgusto del médico respecto de la evolución que tuvo la enfermedad de la señora, que provocaron que tenga “un miembro superior casi nulo o inválido” por la desatención de la tendinitis inicial”, dijo el Tribunal.
La Cámara, finalmente, declaró una incapacidad del 51,8% y ordenó a la ART que le abone en un solo pago la liquidación definitiva de la indemnización legal y que cubra económicamente “las prestaciones médicas necesarias para que la actora recupere en lo más posible su estado de salud anterior al acaecimiento del siniestro laboral”.
La ART interpuso un recurso contra esa sentencia, que fue rechazado por la misma Cámara Laboral. Por eso avanzó hacia el Superior Tribunal de Justicia con un recurso de queja, para cuestionar aquella denegatoria.
“El escrito bajo análisis no cumple con el objeto propio de la queja, consistente en patentizar el error jurídico”, dijo el STJ al rechazar el planteo de la aseguradora. “No surge un agravio concreto o fundamentos sólidos capaces de demostrar la improcedencia de lo decidido” por la Cámara Laboral, concluyó el máximo tribunal provincial al rechazar el recurso de queja y confirmar la sentencia.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Río Negro
Voces: enfermedad laboral inculpable, incapacidad laboral, atención de la ART
Fuente: justicia río negro