Teléfonos y SUBE: nulidad por adquisición de evidencia sin orden judicial.

En el presente caso, la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Sala I, de la CABA, confirmó la resolución dictada por la titular del Juzgado PPJCyF n° 15 que declaró la nulidad de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la obtención de los datos de las celdas de conexión, su geolocalización y su impacto de antenas; como así también de las medidas dispuestas por el fiscal relativas a la apertura de antenas y celdas y el registro de todas las comunicaciones en la Provincia de Buenos Aires, y de aquellas medidas de prueba relativas a la obtención del registro de todas aquellas tarjetas SUBE utilizadas en una línea e interno específico de colectivo en un día determinado. Se ordenó, en consecuencia, la destrucción de los elementos probatorios declarados nulos, con carga de acreditar el cumplimiento.

Las sanciones procesales confirmadas por la Cámara de Apelaciones PPJCyF hallaron sustento en la interpretación dinámica del texto constitucional de acuerdo con lo indicado por la CSJN en el fallo “Halabi” y de manera armónica con los Tratados de DDHH incorporados por vía del art. 75 inc. 22 CN. Analizó, asimismo, de los alcances de la tutela al derecho a la intimidad de las personas y concretamente si éste puede ser válidamente investigado –con el alcance que se evidencia en el proceso‐ sin intervención alguna de Juez competente.

Las medidas en cuestión, al ser practicadas sin orden judicial, infringieron garantías constitucionales vinculadas a la expectativa y protección de privacidad consagradas en los arts. 18 y 19, CN, el art. 13, párr. 8°, CCABA y en infracción a la Ley 25.326 de “Protección de los datos personales”. En ese sentido, dado que todos los datos recolectados constituyen, en los términos del art. 13, párr. 8º, CCABA “información personal almacenada”, su obtención sólo puede ser ordenada por el/la juez/a competente, toda vez que la cantidad y calidad de información involucrada merece un tratamiento especial en relación con el derecho a la intimidad y la privacidad.CarátulaIncidente de Apelación – «C, M. E. sobre 149 Bis – Amenazas».

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas
Voces: delitos informáticos, evidencia digital, derecho a la intimidad

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